MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 38/2025
RESOL-2025-38-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-14291584- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº 17 de fecha 29 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su similar modificatoria Nº 17 de fecha 29 de agosto de 2019 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de maní.
Que la fecha límite para la inscripción establecida por la citada Resolución Nº 12/18 es el 31 de octubre de cada año.
Que se han presentado DECISÉIS (16) postulantes para el periodo 2025/2026.
Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 12/18, resulta necesario proceder a la distribución del cupo correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Que corresponde distribuir entre los adjudicatarios hasta CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.), aplicando los criterios previstos en la citada Resolución Nº 12/18.
Que todas las empresas que efectuaron su inscripción en tiempo y forma han participado del ciclo comercial 2024/2025, a excepción de LATINUT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71701432-0) quien se presenta como nuevo postulante.
Que la mencionada firma LATINUT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71701432-0) ha superado el control documental para inscribirse por primera vez en el citado registro.
Que las firmas ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50287435-3) y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) se presentan como grupo económico.
Que, en atención a ello, corresponde inscribir en el registro a ambas compañías, permitiéndose que, de manera conjunta o indistinta, lleven a cabo la exportación del cupo asignado por la presente medida.
Que todas las firmas que participaron del ciclo comercial 2024/2025 han exportado o renunciado en tiempo y forma, las cuotas partes oportunamente asignadas para ese período.
Que, una vez aplicado el criterio distributivo, existe un remanente de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTAS UNA TONELADAS (36.701 t.) disponibles, a las cuales se adicionarán, en su caso, las resultantes de las renuncias que efectúen los adjudicatarios durante el ciclo 2025/2026.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Distribúyese la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTAS TONELADAS (7.200 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme surge del Anexo que, registrado con el Nº IF-2025-23956056-APN-SSMAEII#MEC forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Dase a las adjudicatarias ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50287435-3) y NIZA S.A. (C.U.I.T. N° 30-62241762-2) el tratamiento de Grupo Económico y autorízase la exportación de su cuota parte de manera conjunta o indistinta.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado el criterio previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° 12 de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y la penalidad establecida en el último párrafo del Artículo 6°, existe un saldo de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTAS UNA TONELADAS (36.701 t) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 4º.– Notifíquese de la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 13/03/2025 N° 14312/25 v. 13/03/2025