MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
Disposición 30/2025
DI-2025-30-APN-DNGPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-23721862- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 se determinó fijar en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en el Anexo I (IF-2025-07971408-APN-SSPI#MEC), que forma parte integrante del citado decreto, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que en marco del Decreto N° 49/25 se dictó la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de importación con alícuota al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al CERO POR CIENTO (0 %), como así también, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, a ejercer las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Decreto N° 49/25.
Que los vehículos que se encuentran alcanzados por la normativa referida surgen de los Artículos 1° y 2° del citado decreto y del Artículo 4° de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la resolución mencionada, corresponde aprobar los formularios que los solicitantes deberán completar al momento de solicitar cupo para importar los vehículos comprendidos en este régimen y, a su vez, establecer la modalidad en que se llevará a cabo su asignación, ello conforme lo establecido en los Artículos 4°, 6° y 7° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que, en este orden, por la presente medida resulta pertinente efectuar el llamado a convocatoria para solicitar el cupo para importación de vehículos en el marco del Decreto N° 49/25 y la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Convócase a solicitar la asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos para el año 2025 para los modelos que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y cuyas tecnologías se encuentren alcanzadas por lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 49/25 y el Artículo 4° de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La asignación se distribuirá en DOS (2) categorías, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° de la citada resolución, a saber:
a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;
b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) del presente artículo.
El presente llamado únicamente se limita a la asignación de importación sin aranceles para aquellos solicitantes que cumplan con lo previsto en el Decreto N° 49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además, los requirentes deberán dar cumplimiento a todas las normas que resulten aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos alcanzados por el presente régimen.
ARTÍCULO 2°.– MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de valor FOB unitario de los vehículos para esta convocatoria no deberá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000), conforme las previsiones del Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 3°.– METODOLOGÍA PARA ASIGNAR CUPO. El cupo correspondiente a cada categoría definido en el Artículo 1° de la presente medida, será asignado a los solicitantes de acuerdo al mes estimado de Registro u Oficialización -correspondiente a la Fecha de Nacionalización- de la mercadería y del precio de lista de venta al público declarados por ellos.
En ese sentido, las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán ordenadas según mes de fecha indicada -conforme lo mencionado en el párrafo anterior- desde las más cercanas a las más lejanas a la fecha del acto de asignación y, como segundo criterio ordenador, precio de lista de venta al público. En base a ello, se asignarán, en primer lugar, las cantidades solicitadas de cada mes a quien se encuentre primero en ese orden; en segundo lugar, a quien se encuentre segundo, y así sucesivamente hasta agotar el cupo correspondiente a cada categoría.
En el supuesto que DOS (2) o más solicitantes se comprometan a importar unidades en el mismo período de tiempo, se le asignará primero a quien haya declarado en su solicitud el precio de lista de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) más bajo.
ARTÍCULO 4°.– PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS SOLICITANTES. Los interesados podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación señalada en el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial. Se deberán presentar mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), adjuntando la documentación requerida en el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO e informando lo solicitado en el citado artículo mediante el formulario de solicitud y su planilla, la cual como Anexo, IF-2025-26377721-APN-DNGPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
También deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a dar cumplimiento con lo previsto en la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, norma complementaria de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 5°.- MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES. Solo se admitirán las solicitudes presentadas conforme lo previsto en el Artículo 4° de la presente medida, por lo que no serán consideradas válidas las que se presenten en soporte físico por Mesas de Entradas o por correo postal, así como tampoco aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio distinto al precedentemente mencionado.
A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada deberá ser presentada por usuario facultado para ello en el modo que se indica en el inciso 2) del Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Deberá tenerse presente que de no darse cumplimiento con lo aquí indicado, la solicitud se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 6°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La presentación de la solicitud conlleva por parte del requirente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas que rigen al presente régimen, como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para la posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias, y todas las medidas de seguridad activas y pasivas requeridas para garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor, conforme definido en dicha ley. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquel guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.
A efectos de una rápida asignación de cupos, los solicitantes tienen un plazo de TRES (3) días hábiles para dar cumplimiento a la información que requiera esta Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 7°.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los asignatarios renuncien sin penalidad total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir será de hasta VEINTE (20) días hábiles desde el dictado del acto que asigna la importación sin arancel, ello, en los términos del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Culminado ese plazo, los adjudicatarios que incumplan con las disposiciones del Decreto N° 49/25 y/o de su resolución complementaria en relación a los tiempos, cantidades de vehículos automotores y precio en virtud de la que se les asignó cupo serán pasibles de las sanciones previstas por el Artículo 14 de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 8°.– VERIFICACIÓN. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial corroborará que se encuentre cumplido en tiempo y forma las importaciones asignadas a cada cupo. A tales efectos, requerirá a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la documentación correspondiente a la importación de los bienes que hacen al presente régimen y/o podrá solicitar a los asignatarios que presenten vía la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) la documentación que estime necesaria.
ARTÍCULO 9.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Pejlatowicz
e. 17/03/2025 N° 15220/25 v. 17/03/2025