MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 67/2025
RESOL-2025-67-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-11475688- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 24 de fecha 3 de mayo de 2024 y 276 de fecha 12 de septiembre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual fue dictado con el fin de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación para tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos de control metrológico, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten errores, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que el Artículo 1º del Decreto N° 960/17 establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley N°19.511 y sus modificaciones, se integra con la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado entonces en el ámbito del citado ex Ministerio, y con los Organismos Públicos y/o Privados que la mencionada ex Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO las funciones establecidas por el Artículo 28 de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.
Que, el inciso a) del Artículo 2° del citado decreto le asignó la función de dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición, el inciso b) la de establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso, en su inciso d) la de efectuar en todo el territorio de la Nación respecto de todo instrumento de medición reglamentado, la aprobación de modelo y la verificación primitiva, inciso e) la de efectuar en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva, inciso h) la de reconocer, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva realizados en el exterior, en las formas y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en este orden de ideas, resulta pertinente incorporar los nuevos procedimientos respecto a la aceptación de certificados de Verificaciones primitivas y Declaraciones de conformidad emitidos en el país de origen, por laboratorios que cuente con acreditación de algún ente que posea un acuerdo multilateral con el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), respecto a instrumentos que ostenten aprobaciones de modelos mediante un Certificado emitido por Autoridades Emisoras del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-Cs).
Que, en el año 1955 fue reconocido y habilitado el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), como Organismo de Acreditación.
Que, a través del Artículo 14 del Decreto N° 1.474 de fecha 23 de agosto de 1994 en el marco de la creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación se reconoció al Organismo Argentino de Acreditación (OAA) como el único actor Nacional en el campo de la acreditación.
Que, a través del Decreto N° 1.066 de fecha 22 de noviembre de 2018 modificatorio del Decreto N° 1.474/94 se sustituyó la denominación original por la de Sistema Nacional de Calidad, designando como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, a través de la Resolución N° 98 de fecha 30 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a ejercer como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Calidad.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que, por la Resolución N° 24 de fecha 3 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se incorporó al Ordenamiento Jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución MERCOSUR\GMC N° 45 de fecha 8 de noviembre de 2018 que aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal.
Que mediante la Resolución N° 276 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las nuevas “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”, sustituyendo CUATRO (4) Anexos de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR e incorporando TRES (3) Anexos que describen nuevos procedimientos.
Que, en atención a algunas aclaraciones respecto a definiciones de términos de Metrología Legal no agregadas en la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se incorpora nueva terminología en los anexos integrantes de la presente resolución.
Que, en ese sentido, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que sólo han generado incrementos en los costos de las transacciones y pérdidas de tiempo en la gestión de los trámites para los proveedores, lo que finalmente redunda en un perjuicio para los consumidores.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017, se aprobaron las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, la implementación de estas buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo generar mejores regulaciones, permite dar transparencia a los procesos regulatorios, promueve el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la libertad comercial.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario incorporar la página donde los interesados podrán consultar el listado de los instrumentos que cuenten con un Certificado emitido por Autoridades Emisoras del Sistema de Certificación OIML (OIML Certification System / OIML-Cs), incorporar los procedimientos de aceptación de Certificados de Verificación primitiva y Declaraciones de Conformidad emitidas en el país de origen, agregar la figura del “Usuario”, como solicitante de las Verificaciones periódicas, aclarar el procedimiento para la verificación posterior a la reparación, en adicional y en consonancia con lo establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se aclara el punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR respecto a la Vigilancia de Uso, se rectifica la norma aplicable para la acreditación de los Organismos de Certificación por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo I que, como IF-2025-27263014-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el Anexo II que, como IF-2025-27262957-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el Anexo III que, como IF-2025-27264923-APN-DNGYCN#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 04/04/2025 N° 20190/25 v. 04/04/2025