MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 399/2025
RESOL-2025-399-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
Visto el expediente EX-2023-148147748- -APN-DGDAGYP#MEC, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.
Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.
Que el artículo 7º de la citada decisión 20/02 establece que las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la decisión 6 del 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común, incorpora al ordenamiento jurídico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 7 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como anexo I (IF-2025-08542872-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia, es preciso derogar el anexo II de la resolución 94 del 21 de abril de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria, dado que la resolución 23 del 15 de junio de 2016 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la citada resolución 7/23 del Grupo Mercado Común.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 8 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como anexo II (IF-2025-08541394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que procede derogar el anexo I de la resolución 133 del 16 de marzo de 2011 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, dado que la resolución 7 del 9 de abril de 2010 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la mencionada resolución 8/23 del Grupo Mercado Común.
Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 9 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como anexo III (IF-2025-10392717-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que procede derogar el anexo VI de la resolución 588 del 18 de julio de 2008 de la ex secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 57 del 24 de noviembre de 2006 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la citada resolución 9/23 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 10 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, que como anexo IV (IF-2025-08543381-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Que corresponde derogar el anexo I de la resolución 22 del 25 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-22-APN-SGA#MPYT), dado que la resolución 21 del 16 de junio de 2018 del Grupo Mercado Común, ha sido derogada por la precitada resolución 10/23 del Grupo Mercado Común.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 7 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.33 Requisitos Fitosanitarios para musa spp. (banana) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 23/16)”, que como anexo I (IF-2025-08542872-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el anexo II de la resolución 94 del 21 de abril de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 3°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 8 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.23 Requisitos Fitosanitarios para Fragaria x Ananassa (Frutilla) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 07/10)”, que como anexo II (IF-2025-08541394-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo I de la resolución 133 del 16 de marzo de 2011 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 9 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común “Sub-Estándar 3.7.30 Requisitos Fitosanitarios para Arachis Hypogaea (Maní) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 57/06)”, que como anexo III (IF-2025-10392717-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el anexo VI de la resolución 588 del 18 de julio de 2008 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida
ARTÍCULO 7°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 10 del 15 de junio de 2023 del Grupo Mercado Común, “Sub-Estándar 3.7.40 Requisitos Fitosanitarios para Persea Americana (Palto o Aguacate) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 21/18)”, que como anexo IV (IF-2025-08543381-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida
ARTÍCULO 8°.- Derógase el anexo I de la resolución 22 del 25 de enero de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2019-22-APN-SGA#MPYT), por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.
ARTÍCULO 9°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4
e. 07/04/2025 N° 20979/25 v. 07/04/2025