Resolución 50/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 50/2025

RESOL-2025-50-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-29760134- -APN-DGDAGYP#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución N° 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se asignó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la competencia para “Entender en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes N° 21.453, N° 21.740 y N° 25.507, por el artículo 12 de la Ley N° 25.345, por el Decreto- Ley N° 6.698/63, conforme transferencia autorizada mediante artículo 1° de la Resolución N° 592/93 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos N° 1405/01, N° 2647/02 y N° 1067/05, y la Resolución N° 109/06 de la Ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, implementando las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio.”.

Que en ejercicio de las facultades contempladas en el Artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, fijando como objetivo, entre otros, reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.

Que el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) comprende a los operadores de granos, los que a los fines de desarrollar su actividad en el sector agroindustrial deben inscribirse adicionalmente en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), habiéndose generado de ese modo una duplicidad de registros y una injustificable sobrecarga de tramitaciones para la administración y para los operadores del sector.

Que a los fines de evitar la superposición de registros, mejorar la gestión pública y en cumplimiento del objetivo del Gobierno Nacional de unificar trámites, reducir costos y cargas administrativas tanto para los operadores del sector granario como para el ESTADO NACIONAL, corresponde proceder a la eliminación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), unificando la información en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).

Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las competencias que le fueron asignadas en los términos de la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023, continuará ejerciendo las facultades de verificación, asignación de números de planta y realización de las fiscalizaciones de los operadores del rubro granos, conforme las previsiones del Decreto – Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y de toda otra normativa que regule la actividad y sea de su competencia, incluida la medida aquí propiciada.

Que en virtud de la migración de los datos al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), de acuerdo a los lineamientos enunciados en los considerandos que anteceden, resulta necesario adecuar la estructura registral vigente, estableciendo un nuevo régimen al que se denominará SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), a fin de garantizar un control eficiente, transparente y actualizado sobre la actividad, inspirado en los principios rectores emanados del mencionado Decreto N° 70/23 en post de facilitar las operaciones de comercio exterior, consecuentemente deviene ineludible derogar la Resolución N° 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.

Que esta medida se enmarca en las políticas de simplificación y eficiencia en la gestión pública, orientadas a optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los administrados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 21 de fecha 23 de febrero de 2017, 256 de fecha 15 de septiembre de 2017, 284 de fecha 2 de octubre de 2017, 7 de fecha 12 de enero de 2018 y 306 de fecha 5 de septiembre de 2018, todas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; 81 de fecha 4 de octubre de 2019, 60 de fecha 15 de abril de 2021 y 162 de fecha 10 de junio de 2022, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 132 de fecha 1 de diciembre de 2020 y 15 de fecha 4 de febrero de 2021, ambas de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 160 de fecha 24 noviembre de 2022 y 117 de fecha 11 de abril de 2023, ambas de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; 32 de fecha 7 de junio de 2024 y 69 de fecha 2 de agosto de 2024, ambas de la ex – SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 82 de fecha 31 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio; y las Disposiciones Nros. 4 de fecha 28 de junio de 2017 y 5 de fecha 4 de agosto de 2017, ambas de la ex – SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y 4 de fecha 6 de noviembre de 2018 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.

ARTÍCULO 3º.– Apruébanse los Anexos I “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL)” (IF-2025-35191927-APN-SSMAEII#MEC), II “FISCALIZACIÓN” (IF-2025-35192070-APN-SSMAEII#MEC) y III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA – RUBRO GRANOS” (IF-2025-35192199-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.– Las matrículas del rubro ganados y carnes y del rubro lácteos que se encuentren vigentes y/o suspendidas, así como las solicitudes en trámite ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, pasarán a ser migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), sin necesidad de inscribirse nuevamente.

Establécese que el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) es continuador del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), en lo que respecta a los operadores de la cadena de ganados, carnes y lácteos.

ARTÍCULO 5°.- Las matrículas del rubro granos que se encuentren habilitadas y vigentes ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, serán migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), sin necesidad de inscribirse nuevamente.

Los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, no serán migrados automáticamente al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA). Toda petición presentada por los operadores que se encuentren en la situación indicada, deberá ser tramitada ante la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, debiendo gestionar ante ella, el alta, en caso de corresponder, en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).

Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y el operador deberá solicitar el alta en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), conforme a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.– Serán de aplicación a los operadores del rubro granos, ya sean con o sin planta, inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), las disposiciones establecidas en la presente resolución y las que se determinen en la normativa a dictarse en relación a dicho Sistema y en aquella específica que regule la actividad.

ARTÍCULO 7º.– Las definiciones de las actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de la actividad comercial y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores se hallan establecidas en el citado Anexo III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA – RUBRO GRANOS”.

ARTÍCULO 8°.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente medida a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, y/o como en el futuro se denomine, perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encontrándose facultada para dictar toda la normativa reglamentaria y complementaria necesaria para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento a lo normado en la presente medida dará lugar a las consecuencias y a la aplicación de las sanciones previstas en los regímenes contemplados en las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, en el Decreto-Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y en la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su normativa complementaria por parte de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ello sin perjuicio de disponerse la baja de la inscripción en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) y/o en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), según corresponda.

ARTÍCULO 10.- En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria al presente régimen la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, quedando comprendidas todas las actuaciones que deban cumplirse en virtud de la aplicación de las disposiciones de la presente, en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 10 del cuerpo legal indicado.

ARTÍCULO 11.– La presente resolución entrará en vigencia el día 6 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 15/04/2025 N° 23597/25 v. 15/04/2025

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