MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 57/2025
RESOL-2025-57-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-30927344- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo de Suspensión de la Investigación de Derechos Antidumping al Jugo Concentrado de Limón entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores de la REPÚBLICA ARGENTINA firmado el 20 de octubre de 2016, y su modificatoria de fecha 17 de enero de 2025, la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2016 se firmó un Acuerdo entre el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los exportadores argentinos, para la suspensión de la investigación por dumping, que afectaba a exportaciones de jugo concentrado de limón originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en adelante el ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
Que el ACUERDO DE SUSPENSIÓN fue modificado el 17 de enero de 2025 e incluyó a sustancialmente todos los productores/exportadores de jugo de limón de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el ACUERDO DE SUSPENSIÓN, se creó un sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en sus distintas modalidades de procesamiento.
Que la Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció el marco normativo del referido sistema de monitoreo y aprobó el listado de signatarios originarios del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco de dicho sistema de monitoreo de exportaciones.
Que las firmas ECA S.A. (CUIT Nº 30-56116760-1) y S.A. TUCUMÁN TRAPANI (CUIT Nº 30-71839279-5) han informado su adhesión al ACUERDO DE SUSPENSIÓN y han solicitado su incorporación al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón.
Que el tercer párrafo del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 18/25 establece que “…Las empresas que en instancias posteriores adhieran al ACUERDO DE SUSPENSIÓN serán consideradas signatarias con los mismos derechos y obligaciones que los signatarios originales.”.
Que la Dirección de Solución de Controversias Internacionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO confirmó la adhesión por parte de las firmas ECA S.A. y S.A. TUCUMAN TRAPANI a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 18/25.
Que, en consecuencia, se encuentran acreditados los extremos establecidos en la normativa vigente, respecto de la adhesión al ACUERDO DE SUSPENSIÓN y la incorporación de las firmas ECA S.A. y S.A. TUCUMÁN TRAPANI al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en su carácter de adherente al referido ACUERDO DE SUSPENSIÓN.
Que el Artículo 7º de la referida Resolución Nº 18/25 aprobó como Anexo el listado de signatarios originarios del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco del sistema de monitoreo de exportaciones.
Que dicho listado sólo puede ser modificado mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.
Que por consiguiente deviene necesario sustituir el referido Anexo para incorporar al mismo a las firmas ECA S.A. y S.A. TUCUMAN TRAPANI.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse a las firmas ECA S.A. (CUIT Nº 30-56116760-1) y S.A. TUCUMÁN TRAPANI (CUIT Nº 30-71839279-5) el carácter de adherentes al ACUERDO DE SUSPENSIÓN e incorpórense al sistema de monitoreo de exportaciones de jugo concentrado de limón a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, creado por Resolución Nº 18 de fecha 5 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º– Sustitúyese el Artículo 7º de la referida Resolución Nº 18/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- SIGNATARIOS. Apruébase el listado de signatarios del ACUERDO DE SUSPENSIÓN en el marco del sistema de monitoreo de exportaciones creado por el Artículo 1º de la presente medida, que como Anexo (IF-2025-38710040-APN-SSMAEII#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
Establécese que dicho listado podrá ser modificado mediante acto administrativo expreso.”.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 23/04/2025 N° 25429/25 v. 23/04/2025