Resolución General 4517/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4517/2019

RESOG-2019-4517-E-AFIP-AFIP – Generación sistémica de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) para la vía aérea. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión N° 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004, la Directiva N° 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2018, los Artículos 131 y 160 del Código Aduanero y la Resolución General N° 3.596, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que, asimismo, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías, centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.

Que la Decisión N° 50/04 (CMC) y la Directiva N° 32/08 (CCM), incorporadas en el ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales N° 2.090 y N° 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.

Que el Artículo 131 del Código Aduanero dispone que la aduana determinará las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentar todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero.

Que, en lo que respecta al arribo por la vía aérea, el Artículo 160 del Código Aduanero específica que toda aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero la declaración general y los manifiestos originales de la carga.

Que mediante la Resolución General N° 3.596 esta Administración Federal implementó el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo respecto de los medios de transporte que arribaren al territorio nacional por la vía aérea y de las mercaderías transportadas.

Que resulta propicio avanzar gradualmente en la facilitación de los procedimientos relativos al arribo de las cargas mediante la incorporación del intercambio de datos relativos a la mercadería, para la generación y presentación automática del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécense los lineamientos operativos aplicables a la generación sistémica del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) para la vía aérea mediante la información transmitida por medio del Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga previsto en la Resolución General N° 3.596.

MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA PARA LA VÍA AÉREA

ARTÍCULO 2°.– Modifícase la Resolución General N° 3.596 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los datos de la carga, transmitidos previamente por el “ATA MT” y/o “ATA CVC”, según corresponda, se encontrarán identificados por el número de vuelo, el aeropuerto de origen y de destino, y la fecha de partida.”.

b) Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Los sujetos obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, hasta el momento de la generación del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) en estado “EN CURSO”.

Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos indicados en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones de datos producirán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).”.

GENERACIÓN SISTÉMICA DEL MANIFIESTO DE CARGA (MANI SIM)

ARTÍCULO 3°.– Transmitida la información anticipada del medio de transporte, el Transportista, Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de vuelo compartido, en adelante “ATA CVC”, según corresponda, deberán generar el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

ARTÍCULO 4°.– El Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) se generará en estado “EN CURSO”, pudiendo ser rectificado conforme los lineamientos indicados en el Manual de Usuario Externo, disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las modificaciones de datos producirán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

ARTÍCULO 5°.– El “ATA MT” y los “ATA CVC”, según corresponda, procederán al cambio de estado en el sistema del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) “EN CURSO” a “REGISTRADO”.

RATIFICACIÓN DE AUTORÍA DE LA DECLARACIÓN DEL MANI SIM

ARTICULO 6°.- El “ATA MT” y los “ATA CVC”, según corresponda, deberán efectuar la ratificación de la información declarada en el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM), empleando el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”. Este acto podrá ser realizado con el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) en estado “REGISTRADO”, independientemente de la confirmación de arribo del medio de transporte.

Para la “Ratificación de Autoría de la Declaración” se deberá contar con Clave Fiscal con el máximo nivel de seguridad que la tecnología permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo “token” u otro/s mecanismo/s tecnológico/s que determine esta Administración Federal.

ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 7°.– El “ATA MT” deberá registrar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la confirmación de arribo de la aeronave y, si se trata de un vuelo compartido (“Co-Share”), consignará el número de cada uno de los vuelos involucrados, así como la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los “ATA CVC”.

Para efectuar la confirmación de arribo del medio de transporte, el o los Manifiesto/s de Carga de Importación (MANI SIM) deberán encontrarse en estado “REGISTRADO”.

Las pautas se encontrarán en el Manual de Usuario Externo disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

PRESENTACIÓN AUTOMÁTICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE IMPORTACIÓN (MANI SIM)

ARTÍCULO 8°.– El Manifesto de Carga de Importación (MANI SIM) pasará automáticamente a estado “PRESENTADO” cuando el mismo haya sido registrado y ratificado por el “ATA MT”, por los “ATA CVC”, en su caso, y se haya efectuado la confirmación del arribo del medio de transporte.

El sistema computará QUINCE (15) minutos desde dicha confirmación, para la presentación automática del MANI SIM. Transcurrido este lapso, y una vez ratificada la autoría de los MANI SIM, los mismos pasarán a estado “Presentado” no requiriéndose su impresión en soporte papel.

DESCARGA

ARTICULO 9°.– La presentación sistémica y automática del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) autoriza, a partir de ese momento, la operación de descarga.

Lo dispuesto en la presente resolución general no obsta a la presentación ante el servicio aduanero de la declaración general a la que hace referencia el Artículo 160, apartado 1, inciso a) del Código Aduanero, en el formato que determine la normativa vigente.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 10.- En los casos que, por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor, se deba modificar el lugar de arribo del medio de transporte y/o descarga de las mercaderías, como asimismo para las aeronaves sujetas a un régimen diferenciado, se deberá proceder conforme los lineamientos indicados en el Manual de Usuario Externo, disponible en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Los casos referidos a aeronaves sujetas a un régimen diferenciado, podrán ser ampliados y/o modificados conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

Los mismos serán informados a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y publicados en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 11.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 12.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Aduanero.

A efectos de la tramitación de las infracciones previstas por los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.

ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Déjanse sin efecto el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.596 y la Resolución N° 2.481 (ANA) del 17 de octubre de 1989.

ARTÍCULO 15.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones serán publicadas en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 10/07/2019 N° 48749/19 v. 10/07/2019

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