SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 192/2019
RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08222160-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la Decisión Administrativa 311 de 13 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 958/18 se establecen los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tales como, entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los aspectos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Que conforme a dicho Decreto, se establecieron como objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de confeccionar, diseñar y difundir la normativa y herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política comprensiva de la preservación, fiscalización y recomposición ambiental y el de elaborar el diagnóstico y la actualización permanente de la información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional.
Que la Decisión Administrativa 311/2018 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la de proponer e implementar acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, a fin de minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente, siendo indispensable para ello contar con un listado nacional de sustancias químicas existentes en el territorio argentino.
Que, asimismo, a fin de cumplir con su rol de punto focal técnico de los convenios internacionales que regulan aspectos relativos a las sustancias químicas, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS requiere llevar un registro actualizado de las restricciones y prohibiciones que alcanzan a las sustancias químicas según la normativa nacional.
Que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS se conformará de distintas fuentes de información incluyendo: relevamientos de fuentes oficiales, información proveniente de los distintos organismos con competencia en la materia, futuras normas que se publiquen en el Boletín Oficial, aportes voluntarios de la industria, entre otras fuentes de información confiable.
Que el LISTADO que se crea por la presente, será de acceso público en cumplimiento de lo establecido por los artículos 2, inciso i), 8 y 16 de la Ley N° 25.675, y de la Ley N° 25.831.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, el Decreto N° 958/18 y la Decisión Administrativa N° 311/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual tendrá por objetivo llevar un adecuado registro de la totalidad de las sustancias químicas presentes en nuestro país y de las restricciones que las afecten, facilitando la aplicación de la normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales asumidos.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS estará integrado por las siguientes fuentes de información:
a) Relevamiento de fuentes oficiales por parte de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS;
b) Consultas a autoridades nacionales competentes;
c) Publicaciones en el Boletín Oficial que en el futuro se realicen;
d) Aportes voluntarios de la industria;
e) Otras fuentes de información confiables.
ARTÍCULO 3°. – Dispóngase que el acceso al LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS será de carácter público y deberá actualizarse y aprobarse, al menos una vez al año, por la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud
e. 11/07/2019 N° 49175/19 v. 11/07/2019