MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 128/2019
RESOL-2019-128-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-57490452- -APN-DGD#MPYT y el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10, así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) para la importación de los tractores de carretera para semirremolque y camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00, 8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo en cada caso y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que el cupo establecido en el citado decreto, como límite máximo de unidades totales nuevas, sin uso, que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida, es de OCHOCIENTOS (800) camiones que utilicen motores convencionales de combustión interna diseñados para la utilización de gas como combustible, DOSCIENTOS (200) motores de camiones con motorización a gas y DOSCIENTOS (200) chasis con motor de minibuses con motorización a gas.
Que habiéndose establecido un límite máximo respecto del total de unidades, que efectivamente podrán importarse con la referida reducción arancelaria, corresponde a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación designada por el Artículo 6º de dicha medida, que reglamente el procedimiento aplicable para la asignación de los cupos correspondientes.
Que conforme lo establecido en el referido Artículo 6º del Decreto Nº 440/19, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA está facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los bienes antes mencionados, con el beneficio instituido por el Decreto Nº 440/19, estableciendo, a su vez, el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos.
Que, mediante la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se establecieron los requisitos para la obtención de las Licencias para Configuración de Modelo (LCM) de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.
Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 440/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas interesadas en importar los bienes comprendidos en el tratamiento arancelario diferencial dispuesto por el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, deberán contar con su inscripción formalizada en los términos del Artículo 1° de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y presentar la Solicitud de Cupo de Importación ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme al modelo de formulario que, como Anexo I, IF-2019-62036378-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.– A los fines de acreditar que los modelos de vehículos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 440/19, cumplen con los criterios de seguridad para su comercialización y que se encuentran comprendidos dentro del alcance de dicha norma, las empresas deberán acompañar a las Solicitudes de Cupo de Importación, copia de la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (L.C.M.), si la misma hubiere sido extendida, o constancia de inicio de trámite de la misma, el que deberá encontrarse finalizado antes de la asignación del cupo solicitado.
ARTÍCULO 3º.– Establécese que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde el día de entrada en vigencia de dicho decreto. El remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.-Establécese que el orden de asignación de los cupos establecidos por el Decreto N° 440/19, se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:
a) La incidencia de la operación de importación respecto de la producción local;
b) La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total en los últimos DOCE (12) meses;
c) La utilización efectiva de los cupos asignados en trimestres anteriores.
A los fines de merituar los parámetros listados precedentemente, la Dirección Nacional de Industria podrá, cuando lo considere procedente, solicitar la intervención en consulta de las entidades sectoriales empresarias representativas de la industria automotriz.
ARTÍCULO 5º.- Las empresas interesadas deberán presentar la Solicitud de Cupo de Importación, prevista en el Artículo 1° de la presente medida, hasta TREINTA (30) días corridos previos al inicio de cada trimestre a cuya asignación corresponde.
La Dirección Nacional de Industria, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, emitirá el acto administrativo de asignación de cupos y suscribirá cada Certificado de Cupo de Importación, conforme al modelo que, como Anexo II, IF-2019-62036579-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 6º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y a efectos de asignar los cupos correspondientes al primer trimestre, comprendido entre los días 2 de julio de 2019 y 2 de octubre de 2019, convócase a las empresas interesadas en presentar su primera solicitud de asignación de cupo en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Los certificados cuya emisión se encuentra prevista en el Artículo 5° de la presente medida, deberán ser presentados por las empresas beneficiarias ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de la nacionalización de bienes cuya importación se encuentra enmarcada en el tratamiento diferencial previsto en el Decreto N° 440/19 y la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho de importación del bien o bienes importados, con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección Nacional de Industria, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 9°.- Todas las presentaciones previstas en la presente medida se cursarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 17/07/2019 N° 51005/19 v. 17/07/2019