MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 129/2019
RESOL-2019-129-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-63540470- -APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución N° 93 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de junio de 2000 se celebró un Acuerdo Bilateral entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre la Política Automotriz Común en el que se establecen los requisitos de contenido regional y nacional, el comercio con los países no miembros del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el monitoreo del intercambio comercial bilateral entre ambos países.
Que el día 23 de junio el año 2008, los Plenipotenciarios de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscribieron el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14.
Que la vigencia de dicho Protocolo, prevista inicialmente hasta el día 30 de junio de 2014 fue prorrogándose mediante la suscripción de sucesivos instrumentos, el último de los cuales -Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional- suscripto en junio del año 2016, dispone prorrogar la vigencia del mismo hasta el día 30 de junio de 2020.
Que, entre otras previsiones, mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, se acuerdan las alícuotas aplicables por ambos países, en concepto de Aranceles de Importación, sobre los productos Automotores no originarios de las partes.
Que mediante los Artículos 6º y 7º de dicho Protocolo, se estableció que los fabricantes de productos automotores y de sus autopartes gozarán de una reducción arancelaria en relación a los Derechos de Importación Extrazona respecto de las autopartes cuyo único destino sea el de ser incorporado al su proceso productivo.
Que mediante el Artículo 5° del mismo Protocolo y a efectos de acceder al beneficio instituido, se creó el “Registro de Productores” al que deberán inscribirse las empresas que pretendan hacer uso de dicho beneficio arancelario.
Que respecto de los fabricantes de los bienes listados en los literales a) a g) y j) sus autopartes, se estableció en DOS POR CIENTO (2 %) el Arancel Externo Común aplicable a las Importaciones de sus autopartes destinadas a su incorporación al proceso productivo, siempre que, de dichos bienes, no existiera producción local en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció el listado de bienes no producidos en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), conforme las posiciones arancelarias del Nomenclador Común del Mercosur (NCM), que podrán ser importadas al amparo de la reducción arancelaria del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el Artículo 6º del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 93 de fecha 23 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se actualizó el listado de bienes referido precedentemente en función de haberse constatado la producción de ciertos bienes, así como la inexistencia de producción para otros.
Que, reciéntemente, a través de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, se realizaron aperturas en el SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA (SIM) de acuerdo al volumen de desplazamiento de los compresores de los tipos utilizados en equipos de acondicionamiento de aire en vehículos, los cuales se encuentran actualmente incluidos en el Anexo de la Resolución N° 93/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA según posición y descripción general, circunstancia que amerita su actualización, incluyendo las descripciones de dichas aperturas, pero sin considerar la descripción “con un desplazamiento inferior a 170 cm3”, debido a que la incorporación de la misma afectaría a las empresas autopartistas fabricantes de equipos de climatización para vehículos automotores.
Que la medida dispuesta, se encuentra en sintonía a la previsión dispuesta en el Artículo 6° del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, toda vez que las incorporaciones plasmadas resultan comprendidas en el listado de autopartes listadas en el APÉNDICE I de dicho protocolo.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia considerando favorable el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 y el Artículo 2º del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, Anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 prorrogado por el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el Anexo que, como IF-2019-61924073-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º – La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 17/07/2019 N° 51183/19 v. 17/07/2019