MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 133/2019
RESOL-2019-133-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-58113013- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que el “PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO” fue suscripto en la Ciudad de Montreal, CANADÁ, el día 16 de septiembre de 1987 e internalizado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a través de la sanción de la Ley Nº 23.778, con el objetivo de contribuir a la eliminación progresiva de dichas sustancias.
Que, como parte de la Etapa II del PROGRAMA PAÍS, aprobado por la 79° Reunión del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, se encuentra el “PLAN DE GESTIÓN DE ELIMINACIÓN GRADUAL DE HCFC”, el cual tiene como objeto la reconversión industrial para la sustitución y/o eliminación progresiva del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono en el Sector de Espumas de Poliuretano.
Que mediante el Decreto N° 2.192 de fecha 19 de noviembre de 2014 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación del FONDO FIDUCIARIO PARA PROYECTOS DE DEFENSA DE LA CAPA DE OZONO para el “PROYECTO DE REDUCCIÓN DE HIDROCLOROFLUOROCARBONOS (HCFC) BAJO EL PROTOCOLO DE MONTREAL”, designando además al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo Ejecutor de dicho Convenio de Donación, quedando facultado para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado Proyecto.
Que la Resolución N° 130 de fecha 19 de junio de 2015 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, estableció que la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEPRO), creada por la Resolución N° 75 de fecha 13 de febrero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sería la encargada de ejecutar las tareas conferidas a la Unidad de Implementación del Proyecto (UCP), como Organismo Ejecutor del citado Convenio de Donación para el “PROYECTO DE REDUCCIÓN DE HIDROCLOROFLUOROCARBONOS (HCFC) BAJO EL PROTOCOLO DE MONTREAL” (Donación N° TF014897), a fin de coordinar y gestionar la implementación de dicho Proyecto, hasta su finalización.
Que, asimismo, según surge del Informe correspondiente a la Octogésima Reunión del COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, llevada a cabo en la Ciudad de Montreal, CANADÁ en el mes de noviembre de 2017, el antedicho Comité Ejecutivo decidió:
“a) Tomar nota de la solicitud del Gobierno de la Argentina de transferir a la ONUDI el componente de la Argentina del proyecto mundial de demostración de enfriadores y todas las actividades de eliminación incluidas en la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC para el país previstas inicialmente para la ejecución por parte del Banco Mundial;
b) Con respecto al componente de la Argentina del proyecto mundial de demostración de enfriadores (GLO/REF/47/DEM/268):
i) Pedir al Banco Mundial que devuelva al Fondo Multilateral en la 80ª reunión el saldo remanente de 808 438 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60 633 $EUA;
ii) Aprobar la transferencia a la ONUDI del saldo remanente de 808 438 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 60 633 $EUA, aprobados para el Banco Mundial;
c) En lo que respecta a los componentes del primer tramo de la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC:
i) Pedir al Banco Mundial que devuelva al Fondo Multilateral en la 80ª reunión el saldo remanente de 907 525 $EUA,más gastos de apoyo al organismo de UNEP/OzL.Pro/ExCom/80/59 63 527 $EUA, que comprenden 834 025 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 58 382 $EUA (ARG/PHA/79/INV/182); 66 000 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 4 620 $EUA (ARG/PHA/79/TAS/179); y 7 500 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 525 $EUA (ARG/PHA/79/TAS/183);
ii) Aprobar:
a. La transferencia a la ONUDI del saldo remanente de 907 525 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 63 527 $EUA aprobados para el Banco Mundial, que comprenden 834 025 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 58 382 $EUA (ARG/PHA/79/INV/182); 66 000 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 4 620 $EUA (ARG/PHA/79/TAS/179); y 7 500 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 525 $EUA (ARG/PHA/79/TAS/183); b. La transferencia del Banco Mundial a la ONUDI de los fondos por 5 142 643 $EUA, más gastos de apoyo al organismo de 359 985 $EUA, aprobados en principio, en relación con los tramos de financiación segundo, tercero y cuarto de la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC; y
iii) Tomar nota de que la Secretaría del Fondo había actualizado el Acuerdo entre el Gobierno de la Argentina y el Comité Ejecutivo para la etapa II del plan de gestión de eliminación de HCFC, que figura en el Anexo VI del presente informe, concretamente el Apéndice 2-A sobre la base de la transferencia de los componentes del Banco Mundial a la ONUDI, y el párrafo 17, que se había añadido para indicar que el Banco Mundial había dejado de ser el organismo cooperante a partir de la 80ª reunión y que el Acuerdo actualizado reemplazaba el Acuerdo alcanzado en la 79ª reunión. (Decisión 80/31)”.
Que, por otra parte, el Decreto N° 174 de fecha de 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otros, el de analizar la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, así como promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional, y participar, en el ámbito de su competencia, en los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales, en los que la Nación sea parte a fin de supervisar los mismos.
Que posteriormente, la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, incorporando entre las acciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA , las de “Coordinar y supervisar el diseño, la negociación y la ejecución de los planes, proyectos, programas y normativas vinculados con el ambiente en el ámbito del desarrollo industrial(…) Promover el desarrollo sostenible de la industria a través de procesos de reconversión productiva con el objetivo de mejorar su competitividad, la eficiencia en el uso de energía, recursos y materias primas y la eliminación de sustancias restringidas o prohibidas”.
Que a partir del dictado del Decreto 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que mediante la Nota de fecha 12 de junio de 2019 dirigida al señor Secretario de Industria, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), en su calidad de Agencia Implementadora del proyecto “PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO”, propuso la realización de un llamado a las empresas interesadas en realizar la reconversión del sector de espumas de poliuretano y los criterios para la selección a fin de dar inicio a la implementación de las medidas antedichas para la consecución del objetivo de reconversión industrial.
Que, en este sentido, corresponde destacar que la presente medida resulta ser una acción necesaria y coadyuvante al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco del PROTOCOLO DE MONTREAL y que permiten alcanzar las metas de reducción establecidas según el calendario para el año 2020.
Que, asimismo, el objetivo principal de la medida, resulta ser la tutela y protección efectiva de la capa de ozono mediante la toma de medidas concretas y conducentes que propenderán, necesariamente, al control de la producción total nacional y del consumo de sustancias que la agotan a través de la mitigación de los efectos nocivos de las mismas, con el objetivo final de eliminarlas, y sobre la base del progreso de los conocimientos científicos e información tecnológica; todo ello, a través de la aplicación de los preceptos específicos de la reconversión industrial en el marco de órbita de competencia de esta Cartera Secretarial.
Que, en ese orden de ideas, y siendo que la reconversión industrial para el cuidado del ambiente, la eficacia y el ahorro energético, así como la mejora de la competitividad a través de la transformación de los diferentes sectores industriales, resultan ser una prioridad fundamental para la gestión de gobierno, y teniendo presente la relevancia de los sectores involucrados, deviene oportuno y necesario articular la ejecución de las acciones conducentes a la promoción del desarrollo sostenible de la industria nacional, a través de procesos de reconversión productiva que incorporen la variable sostenibilidad como herramienta para mejorar su competitividad.
Que, en virtud de todo lo expuesto, por la presente medida resulta procedente aprobar los parámetros y procedimientos que regirán la implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA del “PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO” y convocar a los sujetos interesados en acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébanse los parámetros y procedimientos que regirán la implementación en la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) en su calidad de Agencia Implementadora, del “PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO”, los que de conformidad con los lineamientos acordados por el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE MONTREAL en su 79º Reunión, se detallan en el Anexo que, como IF-2019-64770043-APN-SIN#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los sujetos interesados en acceder al citado Proyecto, a formalizar las presentaciones de las solicitudes bajo el esquema de ventanilla permanente, hasta el día 30 de noviembre de 2021, de conformidad con las pautas establecidas en el Anexo aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.
La designación de beneficiarios se realizará respetando el orden de presentación de sus solicitudes y documentación correspondiente en forma completa, hasta la fecha indicada precedentemente o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria asignada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), lo que ocurra en primer término.
ARTÍCULO 3°.– El monto total asignado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) para el “PROYECTO DE RECONVERSIÓN DEL SECTOR DE ESPUMAS DE POLIURETANO”, asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (U$S 4.081.288), los que serán ejecutados mediante la celebración de los respectivos Convenios Específicos con las empresas que resulten beneficiarias en el marco de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 24/07/2019 N° 53422/19 v. 24/07/2019