Resolución 450/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 450/2019

RESOL-2019-450-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-67085668-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril de 2019, y las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de seguridad.

Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión de la vigencia de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.

Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro INTI-MECÁNICA, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que a través de la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que, en consecuencia, atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de agosto de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa hasta el día 6 de agosto de 2018.

Que, por la Resolución Nº 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa hasta el día 6 de agosto de 2019.

Que, conforme surge de la presentación realizada por la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ASCENSORES Y SUS COMPONENTES (CAFAC), en conjunto con diversas cámaras empresariales representativas del sector, agregada al expediente citado en el Visto, el plazo para el comienzo de la Segunda Etapa resulta insuficiente, toda vez que varias de las empresas del rubro se encuentran aún en vías de adecuación de sus procesos productivos y que las auditorías y ensayos a realizar sobre las empresas productoras y los componentes de seguridad de ascensores, requieren una mayor carga de trabajo del único organismo de certificación y laboratorio reconocido a la fecha, por lo que no llegará a completarse el mismo en el plazo estipulado.

Que, en este contexto, las mencionadas entidades solicitaron la prórroga de los certificados de seguridad de producto emitidos bajo la normativa vigente, ello atento a la imposibilidad de tramitación de nuevos certificados en lo inmediato.

Que la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO analizó la cuestión y concluyó que resulta conveniente otorgar una prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de 2020 para dar comienzo a la Segunda Etapa de implementación, de forma tal de evitar problemas de abastecimiento y comercialización en el mercado.

Que, por lo tanto, resulta necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el cronograma de implementación del régimen de certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los mismos, así como extender la vigencia de los certificados que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, y el Decreto N° 274/19.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de implementación establecidos en el Anexo II de la Resolución N°897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, conforme el siguiente detalle:

La Primera Etapa: Hasta el día 5 de agosto de 2020 y la Segunda Etapa: Desde el día 6 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 07/08/2019 N° 57528/19 v. 07/08/2019

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email