MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 800/2019
RESOL-2019-800-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-23275118- -APN-DGD#MP, las Leyes N° 24.240 y sus modificatorias, y 24.425, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 229 de fecha 29 de mayo de 2018, 299 de fecha 30 de julio de 2018 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas y sus regulaciones, que fomente la consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.
Que, asimismo, la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO estableció un nuevo procedimiento para el reconocimiento de todo organismo de certificación, organismo de inspección y todo laboratorio de ensayo, cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad, informes o certificados de inspección, e informes de ensayo respectivamente, para el cumplimiento a través de procedimientos de evaluación de la conformidad, de los reglamentos técnicos para productos y servicios establecidos por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en ese contexto, el objetivo es implementar medidas que permitan la disminución de consumo de energía en el sector residencial, promover la eficiencia energética y fomentar estándares de la producción y mejora de la competitividad, en particular relacionados con los requerimientos establecidos en el PROGRAMA NACIONAL DEL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que, en ese contexto, la Dirección Nacional de Programas de Eficiencia Energética, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, solicitó a través de la Nota NO-2019-51721695-APN- DNPEFE#MHA la incorporación de electrobombas al régimen de etiquetado de eficiencia energética basado en lo previsto en la Norma IRAM 62408, y según el alcance total de la referida norma técnica.
Que dicha solicitud se basa en la necesidad de establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía a estos productos, y dar cumplimiento al referido Decreto N° 140/07, por el cual se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE).
Que, por ello, resulta oportuno aprobar un reglamento técnico específico que establezca los requisitos técnicos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética que deben cumplir las electrobombas hidráulicas de uso domiciliario que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para alcanzar dichos objetivos es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), o bien aquellas normas internacionales y regionales adoptadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el sistema de certificación por parte de organismos de tercera parte, reconocidos por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto para verificar el cumplimiento de dichos requisitos técnicos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otro.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó intervención en el marco de la Resolución N° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, asimismo, el Artículo 2° de la citada resolución prevé que “La elaboración y revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad serán efectuados por la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace…”.
Que, atento a ello, se ha dado intervención a la mencionada Dirección, dando cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en ese contexto, y en el marco del Artículo 11 de la Resolución Nº 299/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dió intervención al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios, y 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.– Establécese la entrada en vigencia para electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW, de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del cumplimiento del presente régimen aquellas electrobombas:
a. de rotor húmedo;
b. circuladoras de rotor seco para climatización;
c. multietapas;
d. sumergibles;
e. sumergidas distintas a las de pozo profundo;
f. autocebantes de piscina;
g. autodrenantes de hidromasaje;
h. acopladas.
ARTÍCULO 3°.- Los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y el proceso de evaluación de la conformidad que se detallan en el Anexo que como IF-2019-105568320-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.– Los fabricantes nacionales e importadores tendrán la responsabilidad técnica, civil y penal referente a los productos por la fabricación, importación o comercialización, así como de todos los documentos referentes a la certificación, no pudiendo transferir dicha responsabilidad.
ARTÍCULO 5°.– La documentación solicitada en el marco de la presente resolución deberá ser presentada a través del Sistema de “Plataforma de trámites a distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, o el sistema digital que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.– Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar y aclarar lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 8°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 04/12/2019 N° 93679/19 v. 04/12/2019