SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
Resolución 7/2019
RESOL-2019-7-APN-SPARN#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57217193-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la RESOL-2019-5-APN-SPARN#SGP y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de agosto de 2019 se dictó la Resolución RESOL-2019-5-APN-SPARN#SGP, de la SECRETARÍA DE POLITÍCA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, mediante la cual se aprueba el protocolo de análisis de riesgo para plantas exóticas, a fin de evaluar el potencial invasor de una especie exótica al momento de su ingreso al país.
Que en la redacción de la citada Resolución se ha incurrido en un error material en el Artículo 3° al omitir consignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que por lo tanto corresponde proceder a su rectificación.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).”
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la Resolución Nº RESOL-2019-5-APN-SPARN#SGP de fecha 9 de agosto de 2019 pertinente a la redacción del último artículo, donde dice: “ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, regístrese y archívese”, deberá leerse “ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Ignacio Moreno
e. 20/08/2019 N° 60535/19 v. 20/08/2019