ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4549/2019
RESOG-2019-4549-E-AFIP-AFIP – Importación. Automotores. Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada en el VISTO establece los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 616 del 6 de mayo de 2010.
Que el Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias, indica que la tenencia, posesión o propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser objeto de cesión o transferencia a título oneroso, ni gravados, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su introducción a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, así también establece los lineamientos a consignar al inscribir la propiedad ante la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Que a través de la Nota NO-2019-10149734-APN-DNRNPACP#MJ de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita se aclare normativamente el alcance de la expresión del inciso a) del Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias.
Que, atento lo expuesto, se estima conveniente sustituir el referido artículo de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 103 del Anexo I del Decreto N° 616 del 6 de mayo de 2010 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución General N° 3.109 y sus modificatorias, como se indica a continuación:
“ARTÍCULO 11.- La propiedad de los bienes importados al amparo de este régimen no podrán ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su despacho a plaza, sin autorización previa de la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal.
Asimismo, al inscribir la propiedad de los automotores en la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se consignará en el Título de Propiedad del Automotor la expresión: “El vehículo no podrá ser transferido hasta el día/mes/año”.”.
ARTÍCULO 2°.– La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/08/2019 N° 60502/19 v. 20/08/2019