Resolución 270/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 270/2020

RESOL-2020-270-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-79292162- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 23.981, 24.240 y 26.994 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, oportunamente decidieron reglamentar el derecho del consumidor a la información en las transacciones comerciales efectuadas a través de Internet.

Que, mediante la Resolución Nº 21 de fecha 8 de octubre de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, estableció la obligación de los proveedores de brindar en los sitios de Internet información clara, precisa y fácilmente advertible sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos como así también respecto de las condiciones de comercialización de los mismos.

Que, si bien el dictado de dicha norma en su oportunidad determinó los estándares de información necesarios para una adecuada elección por parte del consumidor para la adquisición de productos y servicios, es dable consignar que desde el dictado de la normativa referenciada a la fecha, trascurrieron más de QUINCE (15) años y que en dicho período, por una parte se fueron produciendo en el mercado de consumo cambios tecnológicos de suma relevancia que impactaron fuertemente en las transacciones del comercio electrónico; y por la otra se registró un fuerte incremento de las transacciones realizados a través de las plataformas web y de la participación de los consumidores en este tipo de modalidades comerciales.

Que, en el orden de ideas expuesto, cabe consignar también que en dicho período se actualizaron las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor que prevén un conjunto de principios valiosos para los derechos de los consumidores, entre ellos para la protección de los derechos de los usuarios del comercio electrónico y se dictaron distintas recomendaciones en el plano internacional, entre ellas los criterios establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), relativas también a los derechos de los consumidores en la contratación electrónico; extremos que, entre otros, determinaron la necesidad y pertinencia de actualizar la normativa tutelar de los derechos de los consumidores en el comercios electrónico en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), alienado la misma a los mejores estándares internacionales previstos en la materia.

Que, en este sentido, por la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se actualizaron y complementaron los derechos de los consumidores en el comercio electrónico para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que, asimismo, cabe consignar que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que, en el mismo sentido, la Ley Nº 24.240 dispone en su Artículo 4º que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización, estableciendo un marco de información necesaria que el proveedor de bienes y servicios debe otorgar al consumidor a los fines de que este último pueda adoptar una decisión libre y debidamente fundada.

Que, por su parte, el Artículo 43 de la citada ley establece que la Autoridad de Aplicación de dicha norma tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional la norma oportunamente dictada por el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico, cuya imagen se reproduce como Anexo (IF-2020-54963522-APN-DNDCYAC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.– Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.240.

ARTÍCULO 3º.– La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

Anexo

e. 08/09/2020 N° 37262/20 v. 08/09/2020

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