ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 50/2020
RESOL-2020-50-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700-APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020 y 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 del 07 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 de fecha 18 de julio de 2020, la Resolución Nº RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR de fecha 21 de agosto de 2020 y las Disposiciones Nros. 36 de fecha 2 de abril de 2020 y 48 de fecha 17 de abril de 2020, estas últimas del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR, se aprobó el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES – SITUACION DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO BUENOS AIRES”, cuyo contenido integra el ANEXO I (IF-2020-34706551-APN-GG#AGP) de tal medida.
Que, mediante el Artículo 2º del mismo acto administrativo, se aprobó el “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”, el cual conforma el ANEXO II (IF-2020-34714076-APNGG#AGP) de la Resolución precitada.
Que, por motivos análogos a los arriba expuestos, en el séptimo párrafo del punto 8.1.8.F de este último Anexo, faltó aclarar que los buques de bandera nacional o que posean tratamiento de bandera argentina, estarán exceptuados de la prohibición de efectuar relevos de tripulación de rutina en buques.
Que, además, en esa parte del texto, corresponde fijar que el desembarco de tripulantes de buques extranjeros podrá permitirse en situaciones de extrema necesidad debidamente justificada, acompañado por el personal de la agencia Marítima y respetando las indicaciones que en cada caso correspondan por la historia de viaje y patología del tripulante.
Que, así entonces, resulta necesario dictar un acto administrativo que aclare el Artículo 1º de la Resolución en ciernes y rectifique el párrafo previamente aludido.
Que, al respecto, el artículo 101 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado en el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, en el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en los Decretos Nros. 19 del 3 de enero de 2003 y 501 del 29 de mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Aclárase que el ANEXO I (IF-2020-34706551-APN-GG#AGP) “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL PUERTO BUENOS AIRES – SITUACION DE BUQUES CON CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN PUERTO BUENOS AIRES”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR de fecha 21 de agosto de 2020 (B.O. 25-08-2020), será de aplicación a los buques de navegación internacional.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Séptimo Párrafo del Punto 8.1.8.F del ANEXO II (IF-2020- 34714076-APN-GG#AGP) “PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS COVID-19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-44-APN-AGP#MTR de fecha 21 de agosto de 2020 (B.O. 25-08-2020), el que quedará redactado de la siguiente manera: “No se permitirán relevos de tripulación de rutina en buques, con excepción de buques de Bandera Nacional o que posean tratamiento de Bandera Argentina. En buques extranjeros sólo se permitirá el desembarco de tripulantes por razones de estricta necesidad -debidamente justificada-, acompañado por personal de la agencia Marítima y respetando las indicaciones que en cada caso correspondan por la historia de viaje y patología del tripulante”.
ARTÍCULO 3º.– Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquense en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José Beni
e. 01/09/2020 N° 35609/20 v. 01/09/2020