MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 172/2020
RESOL-2020-172-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-02612316- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución Nº RESOL-2019-15-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 21 de la citada ley se estableció una Tasa de Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar el importe de la mencionada tasa de acuerdo al presupuesto que elabore INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
Que mediante Resolución Nº RESOL-2019-15-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se fijó en PESOS CERO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 0,90) la referida Tasa de Inspección y Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto anual considerando una Tasa de Inspección y Fiscalización de PESOS UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1,24).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 25.564 y por el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2019-15-APN-SGA#MPYT de fecha 24 de enero de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase en PESOS UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1,24) la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3º.– La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 25/08/2020 N° 34170/20 v. 25/08/2020