EXPOSICIÓN PERMANENTE
Decreto 854/2019
DECTO-2019-854-APN-PTE – Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-70136620-APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la FUNDACIÓN MUSEO DEL AUTOMOVILISMO JUAN MANUEL FANGIO (C.U.I.T. N° 30-62441612-7) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de TRES (3) vehículos marca Mercedes-Benz, modelos IndyCar, C291 (Sauber) y McLaren F1, y un motor marca Ferrari N° F.105L046*00010, tipo 3.0L, 8 cilindros en V DI 90º, de cilindrada 3.000 cc. y alimentación 4 carburador WEBER DCNF 4 válvulas por cilindro, para su exhibición en la exposición permanente del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo “Juan Manuel Fangio”, sito en la calle 18 (Dardo Rocha) N° 639 de la Ciudad de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA).
Que brindan su apoyo institucional auspiciando esta exposición la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA en BUENOS AIRES, el CONSULADO DE ITALIA en MAR DEL PLATA, el COMANDO DEL ÁREA NAVAL ATLÁNTICA de la ARMADA ARGENTINA, el MUSEO AUTOMOVILÍSTICO Y DE LA MODA DE MÁLAGA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE VOLANTES y la firma DARSSA – TAG HEUER.
Que las unidades objeto de la presente medida serán exhibidas en un sector del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo “Juan Manuel Fangio” dedicado exclusivamente a la marca Mercedes-Benz, a fin de reflejar la historia deportiva de la marca alemana y su relación con el reconocido corredor Don Juan Manuel FANGIO, las cuales tienen un alto valor expositivo, deportivo y cultural.
Que esta muestra tiene como objetivo administrar, preservar y mantener los bienes que se expongan en el museo, planificar, realizar y fomentar la actividad turística de la Ciudad de Balcarce y su zona de influencia, así como difundir la organización y realización de cursos, presentaciones, conferencias, actos culturales y deportivos vinculados con el tema.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de TRES (3) vehículos marca Mercedes-Benz, modelos IndyCar, C291 (Sauber) y McLaren F1, y un motor marca Ferrari N° F.105L046*00010, tipo 3.0L, 8 cilindros en V DI 90º, de cilindrada 3.000 cc. y alimentación 4 carburador WEBER DCNF 4 válvulas por cilindro, para su exhibición en la exposición permanente del Centro Tecnológico Cultural y Museo del Automovilismo “Juan Manuel Fangio”, sito en la calle 18 (Dardo Rocha) N° 639 de la Ciudad de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 276.630,80), tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.– Los bienes objeto del presente decreto no podrán ser enajenados ni transitar por la vía pública.
ARTÍCULO 3°.– Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a supervisar que los bienes ingresados con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sean afectados al destino invocado.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica – Jorge Roberto Hernán Lacunza
e. 09/12/2019 N° 95198/19 v. 09/12/2019