Resolución General 4789/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4789/2020

RESOG-2020-4789-E-AFIP-AFIP – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera General Pico en jurisdicción de la División Aduana General Pico.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00327888- -AFIP-OADMADGEPI#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 355 estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, por su parte, la Resolución N° 11 (DGA) del 16 de julio de 2013 y sus modificatorias, habilitó con carácter provisorio una Zona Operativa Aduanera en la localidad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de La Pampa, en jurisdicción de la Aduana de General Pico, hasta tanto finalicen las gestiones para su habilitación definitiva.

Que, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente para la habilitación de la referida zona como Zona Primaria Aduanera, resulta necesario fijar los límites de la misma.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera General Pico, en jurisdicción de la División Aduana de General Pico, Provincia de La Pampa, como se indica en el Anexo (IF-2020-00454841-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.– Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

Anexo

e. 07/08/2020 N° 30877/20 v. 07/08/2020

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email