MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 17/2019
RESOL-2019-17-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-66239937- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”.
Que a través del Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública.
Que por medio del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que el Artículo 1º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA limitó la aplicación del procedimiento de inscripción establecido en dicha resolución al “periodo 2018/2019” cuando en realidad se trata de un procedimiento que será de aplicación durante los sucesivos años, en consecuencia resulta necesario modificar dicho artículo.
Que la experiencia recogida durante el último ciclo comercial determina la necesidad de adaptar el procedimiento establecido por la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA a la realidad del mercado, regulando la posibilidad del beneficiario de renunciar a las toneladas asignadas, su procedimiento y plazos, y las condiciones que deberán cumplirse para acceder al Fondo de Libre Disponibilidad.
Que del mismo modo resulta necesario establecer las consecuencias aplicables para aquellas razones sociales que hayan incumplido total o parcialmente con la cuota asignada.
Que teniendo en cuenta que las firmas interesadas en acceder al cupo han formalizado la inscripción en el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní” establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y ratificado en su vigencia por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, resulta necesario proceder a la distribución del cupo correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la evaluación de las solicitudes presentadas por los interesados, y con el objeto de no interrumpir las exportaciones, la autoridad de aplicación otorgó adelantos a las firmas interesadas inscriptas en el Registro, los que deberán ser descontados de la presente adjudicación.
Que habiéndose aplicado los criterios previstos en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA, se advierte que existe un remanente de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA TONELADAS (35.351 t) que quedan disponibles a las cuales se adicionarán las renuncias efectuadas por las firmas en el plazo que se estipula.
Que el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, en la órbita de la de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO creado por el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019 ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la inscripción de las firmas interesadas en participar de la distribución de la cuota de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) asignada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para la exportación de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado”; y el procedimiento para el “Registro para las Empresas Exportadoras de Maní.”.
ARTÍCULO 2º.– Sustituyese el Artículo 5º de la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Otórguese a cada una de las firmas exportadoras inscriptas la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t).
Establécese un Fondo de Libre Disponibilidad, que estará integrado por las toneladas que no resulten asignadas más las toneladas a las que los beneficiarios renuncien voluntariamente en el plazo que la autoridad competente determine.
Para acceder a la utilización del Fondo de Libre Disponibilidad las firmas deben haber sido adjudicatarias en la distribución inicial, haber alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de ejecución (certificado) de su cuota parte asignada por la presente resolución y no haber renunciado a la totalidad de la cuota inicial asignada.
Los adjudicatarios podrán solicitar del mencionado fondo hasta un máximo de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t) diarias, hasta agotar el cupo otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
La expedición de los Certificados generará el descuento automático del saldo disponible del Fondo de Libre Disponibilidad.”
ARTÍCULO 3º.– Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-SECMA#MA de fecha 4 de mayo de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- Las firmas podrán hacer uso de la cuota asignada a partir del primer día hábil de notificadas. La mercadería deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del día 1 de abril y hasta el día 31 de marzo del año siguiente al de la asignación, dejándose establecido como fecha límite para los embarques el día 1 marzo de cada año.
Todas las firmas adjudicatarias deberán informar, indefectiblemente hasta el día 31 de Octubre de cada ciclo, el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir. Las renuncias de cupo se efectuarán a través del formulario TAD denominado “Cuota Maní – Resignación de la cuota” y su aceptación por parte de la Autoridad de Aplicación será inmediata.
A aquellas firmas que al 31 de marzo no hayan certificado el total de las toneladas adjudicadas en la distribución inicial, y no hayan efectuado la renuncia en los plazos y términos precedentemente indicados, les será descontada la diferencia no exportada en el ciclo comercial siguiente al del incumplimiento.”
ARTÍCULO 4º.-Distribúyese la cantidad de OCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA TONELADAS (8.550 t.) de “Maní Confitería”, “Maní Partido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” asignados por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, conforme surge del Anexo I que, registrado con el NºIF-2019-58219897-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
A dicha cantidad deberán ser descontadas las toneladas otorgadas oportunamente en concepto de adelantos, conforme el detalle obrante en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-74726914-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la citada Resolución Nº RESOL-2018-12-APN-MA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
e. 30/08/2019 N° 64672/19 v. 30/08/2019