MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 571/2019
RESOL-2019-571-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-67584639- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros.174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 274 de fecha 17 de abril de 2019, las Resoluciones Nros. 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 229 de fecha 29 de mayo de 2018, 299 de fecha 30 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 129 de fecha 11 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se creó la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, continuadoras institucionales de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en relación a las competencias específicas de su incumbencia.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir las cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme surge de la citada resolución, los requisitos técnicos resultan ser los mínimos exigibles para garantizar la seguridad de las personas y la calidad de los productos.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 129 de fecha 11 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó el Anexo II relativo al PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, por su parte, el Artículo 75 del mencionado decreto estableció que “Las normas reglamentarias y complementarias a la Ley N° 22.802 y sus modificatorias, se entenderán reglamentarias y complementarias del presente Decreto”.
Que en el marco de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR solicitó intervención al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, quien a través de la Nota NO-2019-59331238-APN-DO#INTI manifestó que “presto conformidad tanto a los criterios establecidos para las exclusiones como a lo relacionado con el “Marcado y Rotulado”.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer el alcance de lo previsto en la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en lo que refiere a las exclusiones allí definidas, así como del Anexo I de dicha resolución, respecto a los requisitos para el Marcado y Rotulado.
Que la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó la intervención de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 174/18 y sus modificatorios y 274/19.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Hácese saber que las excepciones comprendidas en el marco de la Resolución N° 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas, resultan ser:
1.- Cubiertas neumáticas
a. Ancho menor o igual a VEINTIOCHO MILÍMETROS (28 mm).
b. Cantidad de hilos por pulgada igual o mayor a SESENTA (60).
c. Talón de kevlar u otra fibra similar.
d. Cubiertas sin cámara.
e. Cubiertas tipo tubo.
2.- Cámaras neumáticas
a. Ancho menor o igual a VEINTIOCHO MILÍMETROS (28 mm).
ARTÍCULO 2º.- Hácese saber que, se tendrá por cumplido por parte de los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados y detallados en el punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 281/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, respecto del requisito referido al “MARCADO Y ROTULADO” de las cubiertas y cámaras neumáticas, para uso en bicicletas en lo vinculado a la inclusión de la fecha de elaboración del producto, mediante un código presente en el producto, que permita la trazabilidad a la fecha de producción conforme lo previsto por las normas IRAM 40025 y 113330, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 3°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
e. 20/09/2019 N° 71165/19 v. 20/09/2019