ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4660/2020
RESOG-2020-4660-E-AFIP-AFIP – Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Posadas.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020
VISTO las Resoluciones Generales N° 205, N° 355 y N° 4.169 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 205 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Posadas.
Que la Resolución General N° 355 y sus modificatorias, estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que la Resolución General N° 4.169 y sus modificatorias, actualizó y unificó en un solo texto normativo los Pasos Fronterizos habilitados, en lo que aquí respecta, con la República del Paraguay, así como las operatorias autorizadas y la autoridad que ejerce el control aduanero en dichos pasos.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde el dictado de las mencionadas normas, resulta conveniente delimitar las Zonas Primarias Aduaneras: Paso Internacional Yacyretá – Yacyretá, Aeropuerto Internacional “Libertador General José de San Martín”, Centro de Frontera Posadas – Encarnación, Centro de Control Fronterizo Ferroviario Posadas – Encarnación, Centro de Control Fronterizo Paso Fluvial Posadas – Pacú Cuá, Corpus (Puerto Maní) y Puerto Rico, todas en jurisdicción de la División Aduana Posadas, a fin de adecuarlas a las características de la operatoria actual.
Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras Paso Internacional Yacyretá – Yacyretá, Aeropuerto Internacional “Libertador General José de San Martín”, Centro de Frontera Posadas – Encarnación, Centro de Control Fronterizo Ferroviario Posadas – Encarnación, Centro de Control Fronterizo Paso Fluvial Posadas – Pacú Cuá, Corpus (Puerto Maní) y Puerto Rico, en jurisdicción de la División Aduana Posadas que se consignan en los Anexos, Anexo I (IF-2020-00007205-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo II (IF-2020-00005383-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo III (IF-2020-00005390-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo IV (IF-2020-00005395-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo V (IF-2020-00005402-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), Anexo VI (IF-2020-00005413-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y Anexo VII (IF-2020-00005419-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), los cuales se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Habilítanse los predios indicados en los Anexos I a VII como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.– Déjanse sin efecto la Resolución N° 36 (DGA) del 18 de diciembre de 2014 y los Apartados “RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO RICO”, “DESTACAMENTO CORPUS (PUERTO MANI)”, “RESGUARDO FLUVIAL PUERTO POSADAS”, “DESTACAMENTO AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SAN MARTIN”, “RESGUARDO PUENTE INTERNACIONAL SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ” y “DESTACAMENTO YACYRETA” del Artículo 3° de la Resolución General N° 205.
ARTÍCULO 4°.– La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 07/01/2020 N° 665/20 v. 07/01/2020