Resolución 19/2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 19/2020

RESOL-2020-19-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020

VISTO: El EX-2019-79388139- -APN-DRIMAD#SGP del Registro de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que por Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que el Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ecoparque Interactivo ha solicitado la exportación de UN (1) ejemplar hembra de la especie Elefante asiático (Elephas maximus), con microchip Nº 9810- 9810-639-8308, que será trasladada, en carácter de donación, al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), institución ubicada en el estado de Mato Grosso, República Federativa del Brasil, la cual, por motivo de bienestar animal, saldrá del país por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu (República Federativa del Brasil).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a UN (1) ejemplar hembra de la especie Elefante asiático (Elephas maximus), microchip Nº 9810-9810-639-8308, por razones de bienestar animal, de la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990 y autorizar la salida del país vía terrestre, conforme lo solicitado por Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ecoparque Interactivo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la prohibición de salida del país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, a UN (1) ejemplar hembra de Elefante asiático (Elephas maximus), microchip Nº 9810-9810-639-8308, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu (Brasil).

ARTÍCULO 2°.– Autorizase la salida del país, de UN (1) ejemplar hembra de Elefante asiático (Elephas maximus), microchip Nº 9810-9810-639-8308, provenientes Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ecoparque Interactivo, República Argentina, con destino al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato Grosso, República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu (República Federativa de Brasil).

ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

e. 30/01/2020 N° 4124/20 v. 30/01/2020

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