MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 6/2020
RESOL-2020-6-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-55447216- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50109269-6), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, destinada a la formación, envasado, transporte, estuchado y encajonado de cubos de caldo deshidratado, conforme al Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 23 emitido con fecha 2 de agosto de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que, el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.
Que la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, la Dirección Nacional de Industria de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la citada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la mencionada empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del presente Régimen; tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
Que, a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a importar al amparo del régimen mencionado, la citada empresa presentó una constancia de antigüedad emitida por un representante oficial del fabricante original en el país de procedencia y la factura de la primera venta emitida por SYMPAK CORAZZA S.P.A., conforme a la exigencia del inciso d) del Artículo 9º de la Resolución Conjunta Nº 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 14 del Decreto Nº 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N°5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.174/16, por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, para la importación de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma UNILEVER DEARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50109269-6), destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para la formación, envasado, transporte, estuchado y encajonado de cubos de caldo deshidratado, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda. | 1 |
2 | 8422.40 | Combinación de máquinas destinada a envolver preparaciones para sopa en forma de cubo y colocarlas en estuches, compuesta por: maquina automática de envolver las preparaciones con hojas de aluminio, provista de dosificador de producto y formador de cubos; balanza de pesada continua sobre transportador; maquina automática de armar, llenar con las preparaciones envueltas y cerrar, estuches de cartón y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. | 1 |
3 | 8422.40 | Combinación de máquinas destinada a colocar, en cajas, estuches conteniendo preparaciones para sopa, compuesta por: maquina automática de armar y llenar con los estuches, cajas de cartón de capacidad igual a diez unidades; transportadores de acción continua, de banda; maquina automática de armar y llenar con los productos en cajas de diez unidades, cajas de cartón y tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica. | 1 |
ARTÍCULO 2°.– El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido por la presente resolución es de un valor FCA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (U$S 1.106.246).
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas dará lugar a la aplicación de los Artículos 16 y/o 17 del Decreto Nº 1.174/16; la sanción dispuesta por el Artículo 16 del citado decreto será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 5º de dicha normativa.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Decreto N° 1.174/16, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas; para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.– La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.– A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, notifíquese a la firma UNILEVER DE ARGENTINA S.A de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 03/02/2020 N° 4552/20 v. 03/02/2020