Resolución General 4777/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4777/2020

RESOG-2020-4777-E-AFIP-AFIP – Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00445284- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, se estableció el procedimiento, las formas, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen.

Que en virtud de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas del impuesto, el desarrollo de nuevas funcionalidades y la necesidad de habilitar campos a efectos de detallar la información relacionada con el régimen especial de compensación dispuesto por el Decreto N° 418 del 29 de abril de 2020, resulta necesario aprobar nueva versión del citado programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.6”.

Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.6”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas -que se presenten a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 30/07/2020 N° 29435/20 v. 30/07/2020

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