Resolución 10/2020

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 10/2020

RESOL-2020-10-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 05/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-13722849-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 22 de junio de 2012, RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de setiembre de 2018 y RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la modificación de la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, que fija el porcentaje de variedades tintas para la elaboración de vino tinto genérico.

Que dada la gran importancia de estos vinos en los mercados, impone la adopción de disposiciones que contribuyan a establecer una adecuada identificación.

Que al respecto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) estableció un Índice de Color igual o superior a QUINIENTOS (500), para que los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno, puedan ser identificados como tales en sus marbetes y, dado que ciertas variedades tintas no alcanzan el índice convencional mencionado, se estableció posteriormente que para los vinos tintos que provengan en un CIEN POR CIENTO (100 %) de variedades Sangiovese y Pinot Negro, es necesario cumplir con un índice diferencial para identificarlos como vinos tintos, lo cual actualmente se encuentra normado por la Resolución Nº RESOL-2018-2-APN-INV#MPYT de fecha 27 de setiembre de 2018.

Que lo precedentemente expresado, deja en claro que el Índice de Color, no es el único atributo que debe poseer un vino para poder ser identificado como tinto.

Que es conveniente establecer un nuevo marco normativo adecuado para el vino tinto genérico, conocido por la industria y los consumidores como básico, de consumo corriente o común, que actualmente están constituidos por un porcentaje de vinos o mostos de variedades tintas y de otras variedades que se identifican como variedades rosadas o criollas (Ejemplo: Cereza y Criolla Grande), que aunque técnicamente bien elaboradas pueden llegar a producir vinos correctos, sus atributos enológicos son insuficientes para la obtención de vinos cuyas cualidades expresen personalidad, aromas, texturas y sabores característicos de los vinos tintos, lo que no puede ser suplido simplemente por la participación de variedades tintoreras que solo aportan color.

Que para elaborar un vino tinto se requiere la fermentación de variedades tintas con sus hollejos, dado que los aromas y el color (presencia de antoncianos y taninos) se encuentran en la piel de la baya.

Que solo en el caso de variedades tintoreras, también se presentan los antocianos en la pulpa.

Que tanto los vinos tintos genéricos como los tintos varietales requieren de la participación de variedades tintas para su elaboración.

Que las características cualitativas de los vinos tintos percibidas por el consumidor, están estrechamente relacionadas con la materia prima utilizada, por lo cual es conveniente garantizar una alta participación de las variedades tintas en su elaboración.

Que en cuanto a la calidad de los productos, en la década del 80 los estudios realizados por instituciones de investigación, establecieron la necesidad de ofrecer al consumidor, vinos con perfiles sensoriales destacados por expresiones aromáticas de calidad, con importante y armoniosa estructura de boca, sin defectos de elaboración, concluyendo los mismos que este tipo de vinos debía proceder de variedades de uva con personalidad que transciendan el producto final.

Que siguiendo esta línea, en la formulación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 aprobado por la Ley Nº 25.849, se incluyen en sus objetivos acciones estratégicas tales como aumentar la potencia aromática de los vinos.

Que otras acciones estratégicas del plan, establecen la necesidad de acrecentar la consistencia cualitativa de los vinos, considerando que es menester generar y transferir tecnología para lograr vinos más concentrados, más aromáticos y sin defectos, además de diseñar y apoyar mecanismos de diversificación de pequeños productores, buscando rentabilidad y sustentabilidad.

Que el aumento de la calidad de los vinos es una demanda en el mercado interno y una oportunidad de incrementar la participación argentina en el mercado externo, con productos sensorialmente apreciados por su expresión cualitativa, como consecuencia de la aptitud de las variedades de uva utilizadas y las características de las diferentes regiones de cultivo del país.

Que es sumamente importante en el actual escenario vitivinícola mundial, propender a una mayor calidad de los vinos, utilizando para su elaboración variedades enológicamente aptas.

Que la Política Agrícola Común – PAC 2015-2020 de la UNIÓN EUROPEA (UE), contempla para el Sector Vitivinícola, entre sus medidas financiables, la reestructuración y reconversión del viñedo, con el fin de aumentar la competitividad de los productores y contribuir a mejorar los sistemas de producción sostenibles, contemplando la reconversión varietal, reimplantación de viñedos y mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Que asimismo el Plan Estratégico del Vino Australiano 2015-2020, en su prioridad referida al incremento de la competitividad, incluye el mejoramiento del rendimiento del viñedo, contemplando la incorporación de nuevas variedades de uva, clones y portainjertos mejorados, a fin de resaltar los perfiles aromáticos y gustativos de los vinos.

Que además, es menester informar al consumidor a través de los términos que se emplean en la identificación de los productos, de modo tal que reflejen acabadamente la naturaleza de la materia prima empleada para la obtención de vinos tintos, propiciando para ello la utilización de variedades tintas.

Que el INV por la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012, aprobó el listado de variedades de vid cultivadas en el país conforme a su destino y color.

Que sobre el análisis de stocks, superficies de vid implantadas, producción de vinos tintos, como así también, sumado el pedido de entidades vitivinícolas, gubernamentales y de producción, permiten avanzar en los términos de la presente resolución.

Que los incisos e) y f) del Artículo 8º de la Ley General de Vinos Nº 14.878, le otorga al INV las facultades para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción y de la industria vitivinícola y aquellas tendientes a la mejor fiscalización de los productos comprendidos en la citada ley.

Que asimismo el Artículo 21 de dicha ley, establece que el INV podrá suprimir, modificar y ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El vino tinto genérico de la Elaboración 2020 y anteriores, a partir de la liberación de la Cosecha 2020, para ser identificado como vino tinto genérico, además de cumplir con el Índice de Color establecido por la reglamentación en vigencia, deberá estar elaborado por caldos cuya composición provenga de al menos un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de variedades tintas, según el listado de variedades aprobado por este Organismo. El porcentaje restante podrá ser de otras variedades de vinificar.

ARTÍCULO 2º.– Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada precedentemente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los análisis otorgados con anterioridad a la citada liberación, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos Cosecha 2020, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por volúmenes no despachados. Quedan exceptuados aquellos vinos que posean el porcentaje varietal establecido en el Artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4º.– Las infracciones al régimen que establece la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. Martin Silvestre Hinojosa

e. 09/03/2020 N° 12318/20 v. 09/03/2020

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