MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 35/2020
RESOL-2020-35-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18025036- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019, y 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y las Resoluciones Nros. RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de mayo de 2019, sus modificatorias y complementarias, y RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019, ambas de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y complementarias, se aprobaron las normas complementarias del citado régimen jurídico para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se distribuyó el cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la emergencia sanitaria referida determina la necesidad de establecer medidas de carácter excepcional con el fin de procurar y facilitar el cumplimiento del cupo tarifario denominado “Cuota Hilton”.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir el Artículo 7º de la citada Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT, sustituido por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT, a fin de extender el plazo de renuncia sin penalidad hasta el día 17 de abril de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituido por el Artículo 6º de su similar Nº RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 de la citada Secretaría de Gobierno, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA para el período 2019/2020, deberán informar, indefectiblemente hasta el día 17 de abril de 2020 inclusive, el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 8° de la presente resolución. Esto se tramitará a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Renuncia total o parcial.”.
ARTÍCULO 2º.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 25/03/2020 N° 15913/20 v. 25/03/2020