Resolución 118/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 118/2020

RESOL-2020-118-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18517259-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.425 y 27.541, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre de investigación de las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.

Que mediante la mencionada resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA VEINTIUNO (U$S 0,21) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TREINTA Y UNO (U$S 0,31) por unidad.

Que, asimismo, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA ONCE (U$S 0,11) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping específico definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIECISÉIS (U$S 0,16) por unidad.

Que por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor del mismo.

Que, con fecha 22 de marzo de 2020, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sostuvo que “Dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario”.

Que la mencionada Subsecretaría señaló, teniendo en cuenta que el producto objeto de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 1.347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es un producto muy sensible para la salud pública, que es imperioso suspender sus efectos por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20.

Que dicha Subsecretaría indicó que “La suspensión sugerida encuentra sustento desde el punto de vista legal en razones de política general de comercio exterior y del interés público previsto por el Artículo 25 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, en el que se podrán atender las demás circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público en el análisis de la aplicación o no de una medida antidumping”.

Que, por ello, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL propone “…suspender la mencionada medida por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20”.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA ha tomado intervención en el ámbito de su competencia, compartiendo lo propuesto por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL y recomendando suspender los efectos de la mencionada medida.

Que, en orden a las consideraciones expuestas, se concluye que se encuentran reunidos los supuestos previstos por la norma habilitante para tornar procedente la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1.347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndense los efectos de la Resolución N° 1.347 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en relación a las medidas antidumping aplicadas para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, estériles, en sistemas cerrados de infusión, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2º.– Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 24/03/2020 N° 15963/20 v. 24/03/2020

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