MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 107/2020
RESOL-2020-107-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-22518809- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio, y la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley Nº 22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
Que, mediante el Decreto Nº 274 de fecha 22 de abril de 2019, fue derogada la citada ley y aprobada la nueva normativa regulatoria de la Lealtad Comercial, en cuyo marco fue designada como Autoridad de Aplicación la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaria estableciendo sus respectivas competencias.
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población, como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población y a los Servicios de la Salud el acceso a ciertos insumos críticos.
Que, en el marco de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO, se han identificado una serie de bienes alcanzados por la misma, respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura sanitaria, resultaría indispensable excluir temporalmente de la exigencia del trámite de presentación de la mencionada Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP).
Que, ante la situación imperante que transita actualmente el país, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a las condiciones de salud e higiene.
Que, en tal sentido, corresponde suspender los efectos de las disposiciones de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO, en relación a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en las que clasifican los bienes en cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspendense los efectos de la Resolución Nº 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, en relación a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a saber: Nros. 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y 6505.00.22.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de SESENTA (60) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 03/04/2020 N° 16383/20 v. 03/04/2020