Resolución 25/2020

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Resolución 25/2020

RESOL-2020-25-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente electrónico EX-2020-27312623-APN-DGAJMM#JGM, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y modificatorios, la Resolución de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 4699 de fecha 16 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la que tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia e intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Nacional.

Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo entre sus objetivos el de Supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales.

Que por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en este sentido, mediante la Resolución de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa N° 90 de fecha 14 de septiembre de 2017 se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que, desde entonces al día de la fecha, dichos guarismos se han ido acrecentando de un modo exponencial, siendo actualmente decenas los casos confirmados en nuestro país.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y precisos alcances aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, atento la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de medidas de diversa índole, entre las que cabe mencionar: DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al territorio nacional), DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto); RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias Preventivas del Sector Público Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS (Reglamentación del Decreto Nº 260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción ante la Emergencia Sanitaria); RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de clases en establecimientos educativos); RESOL-2020-103-APN-ME (Criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos), RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones ante la Emergencia Sanitaria), entre otras.

Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.

Que ese plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante el Decreto N° 325/20 hasta el día 12 de abril de este año, y luego hasta el 26 de abril de este año mediante Decreto Nº 355/20.

Que en sintonía con ello, el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE estipula que: “El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica..”, mientras que de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del referido decreto se desprende que en el marco de la aludida acción concertada, los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, INTERIOR, DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES y TRANSPORTE deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias, en el marco de sus respectivas competencias.

Que en este contexto, por la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 4699 de fecha 16 de abril de 2020 se eximió a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Que en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración la imposibilidad de la mayoría de las ciudadanas y los ciudadanos de realizar trámites en forma presencial, resulta necesario en esta instancia crear el procedimiento de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) de la Secretaría de Innovación Pública, la que funcionará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que ha tomado intervención a DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.– Crease el procedimiento “Mesa de entradas virtual – Secretaría de Innovación Pública”, la que funcionará a través de la plataforma TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico, como vía alternativa al soporte papel, y cuyo Instructivo de Funcionamiento y Manual de Usuario MEV se aprueba en los Anexos I y II (IF-2020-27690243-APN-SSGAIP#JGM e IF-2020-27689645-APN-SSGAIP#JGM), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Micaela Sánchez Malcolm

Anexo 1

Anexo 2

e. 30/04/2020 N° 18336/20 v. 30/04/2020

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