Resolución General 4731/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4731/2020

RESOG-2020-4731-E-AFIP-AFIP – Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias. Resoluciones Generales N° 285 y sus modificatorias y N° 2.889, sus modificatorias y complementarias. Sus modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 14869-178-2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-00272665- – AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 y sus modificatorias se incorporó la vía aérea al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MALVINA (SIM), estableciendo en su Anexo IV “C” apartado “TRÁNSITO TERRESTRE” que cuando por razones propias del transporte aéreo las mercaderías arribadas al territorio aduanero por esa vía no pudieran continuar por la misma a la aduana de destino, se permitirá la continuación del tránsito por vía terrestre, bajo las condiciones allí previstas y a través de la Solicitud de Tránsito (TRAS).

Que, por su parte, la Resolución General N° 285 y sus modificatorias, estableció que el registro de la Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre de Importación sea oficializada mediante una Declaración Sumaria de Tránsito (TRAS) bajo las condiciones y procedimientos establecidos en dicha norma.

Que la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA) a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina, e implementó un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.

Que, en ese contexto, se requiere la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en las unidades de transporte terrestre a efectos de regular las condiciones de registro y control de sus desplazamientos.

Que los tránsitos terrestres de mercaderías de importación efectuados bajo esta modalidad, demandan nuevos procedimientos de registro y la aplicación de controles idóneos para el logro del fin perseguido y el resguardo del interés fiscal.

Que, consecuentemente, corresponde modificar el marco normativo expuesto, a efectos de simplificar los procedimientos aplicables en aquellas situaciones en las cuales por motivos propios del transporte aéreo o por las características intrínsecas de las mercaderías se encuadren en los supuestos de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modificar la Resolución General N° 285 y sus modificatorias de la forma que se indica a continuación:

– Incorporar como inciso c) del artículo 4°, el siguiente texto:

“c) Las mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea y continúen en tránsito terrestre de importación hasta la aduana de destino en el marco de lo establecido en el punto 1., Apartado “TRÁNSITO TERRESTRE”, del Anexo IV “C”, de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 2°.– Modificar la Resolución General N° 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Incorpórase como punto 7.3.4. del punto 7. del artículo 3°, el siguiente texto:

“7.3.4. Arribadas al territorio aduanero por la vía aérea y que continúan en tránsito terrestre de importación hasta la aduana de destino en el marco de lo establecido en el punto 1., Apartado “TRÁNSITO TERRESTRE”, del Anexo IV “C”, de la Resolución N° 258/93 (ANA) y sus modificatorias.”.

ARTÍCULO 3°.- Las cargas que arriban al territorio aduanero por vía aérea y que por motivos propios de ese tipo de transporte o por las características intrínsecas de las mercaderías deban utilizar la vía terrestre para continuar su traslado hasta la aduana de destino, deberán documentarse mediante declaración Sumaria de Tránsito (TRAS) y estarán sujetas con carácter obligatorio al control mediante la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de las declaraciones de Tránsito Sumario (TRAS) indicadas en la presente, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero (ATA).

ARTÍCULO 5°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 05/06/2020 N° 22334/20 v. 05/06/2020

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