BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7003/2020
07/05/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1 – 1011, OPRAC 1 – 1026, LISOL 1 – 881, CAMEX 1 – 844. Posición global neta de moneda extranjera. Efectivo mínimo. Política de crédito. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer que, a los efectos de lo previsto en las normas sobre “Posición global neta de moneda extrajera”, toda variación en la posición global neta positiva –punto 2.2.– que se origine en operaciones de canje dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional solo podrá ser cubierta con alguna de las aplicaciones previstas en la Sección 2. de las normas sobre “Política de crédito” o con operaciones a término de moneda extranjera.
2. Establecer que el defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera que se origine por las operaciones de canje referidas en el punto 1. no deberá ser considerado a los efectos de los puntos 2.6. de las normas sobre “Política de crédito” y 1.8. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no pudiendo en consecuencia ser compensado con compras de moneda extranjera.
3. Establecer la conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.”
Oportunamente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas – Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 11/05/2020 N° 19181/20 v. 11/05/2020