Resolución 13/2020

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 13/2020

RESFC-2020-13-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020

VISTO la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL – Decreto-Ley Nº 17138/1957, la Ley N° 27.541 – Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, los Decretos DECNU-2020- 297-APN-PTE, DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE y DECNU-2020-408-APN-PTE, y las Resoluciones del Consejo Directivo RESFC-2019-101-APN-CD#INTI, RESFC-2020-8-APN-CD#INTI y RESFC2020-10-APN-CD#INTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) es un organismo descentralizado dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, creado mediante el Decreto-Ley Nº 17138/1957.

Que mediante la RESFC-2019-101-APN-CD#INTI se aprobó el “Reglamento de Cobranzas” y el “Reglamento de Facturación” que resulta aplicable a los servicios que presta el INTI.

Que la mencionada Resolución estableció el cobro de intereses por el pago fuera de término de las facturas que se encuentran vencidas y sin abonar.

Que debido a cuestiones de público y notorio conocimiento, en el marco de la pandemia que azota al mundo con relación al CORONAVIRUS – COVID19, en consonancia a lo dispuesto por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) se dictaron diversas medidas.

Que en dicho contexto, la República Argentina a través del DECNU-2020-297-APN-PTE, y con el fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o, se encuentren en forma temporaria en él, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive.

Que a los fines de su cumplimiento, las personas deben permanecer en sus residencias habituales, o en las que se encuentren desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, no pudiendo desplazarse por la vía pública, con la salvedad de las excepciones allí establecidas, ello, con el objeto de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID 19 y la consiguiente afectación de la salud pública y de los demás derechos que de ella derivan.

Que a través del DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogaron los términos establecidos en el referido DECNU2020-297-APN-PTE hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que por tal motivo, el INTI mediante la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, estableció la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto, a partir del 20 de marzo del corriente y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que posteriormente, con la publicación del DECNU-2020-355-APN-PTE se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 la vigencia del DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por el DECNU-2020-325-APN-PTE.

Que en dicho contexto, el INTI mediante la RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, prorrogó hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APNCD#INTI, relativa a la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el INTI.

Que posteriormente, con la publicación del DECNU-2020-408-APN-PTE se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogado a su vez por los DECNU-2020-325- APNPTE y DECNU-2020-355-APN-PTE.

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI prorrogada a su vez por la RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, relativa a la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el INTI.

Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

Que asimismo, la presente decisión forma parte de las medidas que resultan necesarias adoptar para atemperar los efectos de la crisis económica, que se ha visto seria y profundamente agravada por el COVID19 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto.

Que la totalidad de las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, tienen el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Que la República Argentina implementó numerosas medidas tempranas para la contención de la epidemia con menor cantidad de casos y de días de evolución, en comparación con otros países.

Que los expertos sostienen que tales datos son resultado de las medidas oportunas, controladas y sostenidas que vienen desplegando el Gobierno Nacional, los distintos Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como del estricto cumplimiento de las mismas que viene realizando la gran mayoría de la población.

Que el comportamiento de los casos en nuestro país evidencia un incipiente aplanamiento de la curva, que requiere de mayor tiempo para confirmar esta tendencia.

Que a más de cincuenta (50) días de confirmado el primer caso y luego de que el 20 de marzo se decretara el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de covid19, ya que a la fecha no se cuenta con un tratamiento efectivo, ni con una vacuna que lo prevenga.

Que aun sin conocer todas las implicancias y particularidades de este nuevo virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros países del mundo, deben seguir tomándose decisiones que procuren reducir la morbimortalidad y adecuar el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta.

Que por otra parte, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ha tenido un alto impacto negativo en la actividad económica y productiva del país, pero sin perjuicio de ello, resultó imprescindible a los efectos de contener y mitigar la expansión del virus.

Que en ese contexto, nos encontramos frente a una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger no solo la salud pública, sino también de paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y en las economías familiares.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4° incisos a), b) e i) del Decreto-Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Prorrogase, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la RESFC-2020-8-APN-CD#INTI, prorrogada por la RESFC-2020-10-APN-CD#INTI, relativa a la suspensión del curso de los intereses que se hayan devengado y/o se devenguen por las diversas obligaciones generadas por los servicios prestados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Ruben Geneyro – Dario Caresani

e. 11/05/2020 N° 19263/20 v. 11/05/2020

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