AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 586/2020
DI-2020-586-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO: el expediente EX-2020-82258308- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, el Decreto N° 13/15, las Disposiciones ANSV Nros. 188/2010 y 82/2012, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial siendo, tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.
Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo en su párrafo segundo que los vehículos nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, deberán contar con un instrumento que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos, dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público). Todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto 32/2010 el cual incorporó al artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779 relativo a revisión técnica obligatoria el inciso 39, mediante el cual se instruye a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a dictar las normas complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión aplicables a los supuestos previstos en el inciso d) del Artículo 33 anteriormente referenciado.
Que, en tal sentido, el párrafo tercero de la citada normativa establece que los vehículos importados en estado usado deberán presentar, de manera previa a su inscripción inicial ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la Certificación de Seguridad Vehicular que la autoridad competente establezca.
Por su parte, el referido articulado en su párrafo octavo refiere que los acoplados, remolques y tráiler destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.
La normativa dispuesta precedentemente, otorga competencias a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para determinar las características técnicas que deben reunir los vehículos para obtener el certificado de seguridad vehicular.
En atención a lo expuesto, y a fin de instrumentar el Certificado de Seguridad Vehicular para los vehículos de uso particular, categorías L, M, N y O, la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 crea el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12° de la Ley 26.363, prevé como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.
Que a través de la Disposición ANSV N° 82/2012, de fecha 12 de marzo de 2012 se crea el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable que se utilice para consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera instrumentados o que se instrumenten en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Que, a los fines de financiar y fortalecer la prestación del servicio, como también para tornar operativo el trámite de obtención del certificado de seguridad vehicular, deviene necesario establecer un arancel a dicho trámite en los términos dispuestos en la Disposición precedentemente referida.
Que consecuentemente, corresponde autorizar la aplicación del régimen de modulación aprobado por la Disposición N° 82/12, para la obtención del trámite del CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR para cada categoría de vehículo, estableciendo que para los vehículos importados de uso particular, categorías L, M y N se fija la cantidad de MIL (1000) módulos y acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular se fija la cantidad de CUATROCIENTOS (400) módulos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Incorpórese el CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR, creado por la Disposición ANSV Nº 540 de fecha 28 de noviembre de 2018, al régimen de modulación establecido por la Disposición N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012.
ARTICULO 2°.- Asígnese la cantidad de módulos para cada categoría de vehículo, estableciendo que para los vehículos importados de uso particular, categorías L, M y N, se fija la cantidad de MIL (1000) módulos y para acoplados, remolques y tráilers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular se fija la cantidad de CUATROCIENTOS (400) módulos.
ARTÍCULO 3°.– Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir del día 1º de Enero de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5º.– Regístrese, comuníquese, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 30/12/2020 N° 67555/20 v. 30/12/2020