NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 1064/2020
DCTO-2020-1064-APN-PTE – Decreto Nº 1126/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-60766076-APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Nº 26 del 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 205 del 18 de enero de 2016, entre otras previsiones, se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2021, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que, asimismo, la referida Resolución GMC N° 26/16 aprobó el “Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que por el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.)
Que por el referido Decreto N° 1126/17 se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.), detallada en su Anexo II, entre otros tratamientos diferenciales.
Que, en este sentido, por el Decreto N° 541 del 5 de agosto de 2019 se incorporaron al derecho interno diversas modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) decididas a nivel comunitario y se efectuaron distintas modificaciones en el régimen aludido.
Que, por otra parte, mediante el Decreto Nº 81 del 24 de enero de 2019 se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente desarmados, que cumplan determinadas condiciones.
Que resulta necesario adecuar ciertos aspectos respecto de los bienes alcanzados por la Lista Nacional de Excepciones, con el fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas del Estado Nacional, en el plano económico y productivo.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por el Anexo (IF-2020-60834760-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO MERCADO COMÚN.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas – Martín Guzmán
e. 31/12/2020 N° 68299/20 v. 31/12/2020