INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 20/2021
Posadas, Misiones, 21/01/2021
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones 11/2017 modificada por la Resolución 379/2020, y la Resolución 381/2020 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; identificando estrategias e implementando procedimientos tendientes a optimizar la competitividad del sector yerbatero.
QUE, respecto a la yerba mate canchada, el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017, de acuerdo a su texto vigente, establece las características y parámetros que debe cumplir toda yerba mate canchada, pudiendo ser intervenida preventivamente por el INYM en los supuestos que determina la norma, quedando en custodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hasta tanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras y el INYM determine su destino.
QUE, la yerba mate canchada es la materia prima con la cual se elabora la yerba mate envasada que constituye un alimento que debe ser convenientemente resguardado, la que conforme lo determina el mencionado Reglamento debe cumplir con determinadas características físicas y microbiológicas.
QUE, por Resolución 381/2020 de estableció el “RÉGIMEN DE INFORMACIÓN y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA IMPORTADA”, de aplicación a todos los operadores IMPORTADORES que realicen importación al territorio nacional de dicha materia prima, y a todos aquellos que tengan la tenencia de la misma a cualquier título.
QUE, dicho Régimen determinó el deber de información para los operadores importadores, la correcta identificación de la yerba mate canchada importada, como asimismo la intervención preventiva de dicha materia prima, y la forma de realizarse el control por parte del Área especializada a tal fin.
QUE, la cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora ha sugerido a este Instituto la modificación del Régimen establecido por Resolución 381/2020, a efectos de adecuar el procedimiento y plazos de control, lo que fue abordado convenientemente entre las partes mediante comunicaciones telefónicas y correos electrónicos.
QUE, estando en vigencia el mencionado régimen, y atendiendo a los resultados obtenidos en los primeros procesos de control llevados a cabo, desde la Subcomisión de Fiscalización reunida en fecha 19/01/2021, se sugiere a este Directorio que la yerba mate canchada importada que no se ajuste en sus características físicas a lo establecido en el Reglamento, pueda ser sometida a zarandeo para eliminar el exceso de palo, lo que se debe realizar con la presencia de los inspectores del INYM, mientras que, en caso de problemas de naturaleza microbiológica, la mercadería deberá destruirse o reexportarse.
QUE, este Directorio habiendo considerado la opinión emitida desde la Subcomisión, aprueba su instrumentación, siendo una determinación que perfecciona el proceso de control de la materia prima importada, buscando asegurar un producto final genuino y resguardando la salud de los consumidores.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: SUSTITUIR el Artículo 4º de la Resolución 381/2020 del INYM, por el siguiente:
ARTÍCULO 4º: La yerba mate canchada de origen extranjero que no se ajuste a los requerimientos exigidos por la legislación local para la materia prima nacional, no podrá ser comercializada ni industrializada, salvo que cumpla lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: SUSTITUIR el Artículo 6º de la Resolución 381/2020 del INYM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6º: YERBA MATE CANCHADA. CONTROL. INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA.
Será de aplicación a la Yerba Mate Canchada de origen extranjero el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.
La yerba mate canchada importada ingresada del exterior, quedará inmovilizada en el lugar previamente informado por el importador, por el término de SIETE (7) días hábiles, desde que la misma se encuentra a disposición del INYM. Vencido este plazo sin que el INYM la intervenga, la misma quedará automáticamente liberada, bajo responsabilidad del importador.
Producida la intervención, desde ese día, se computarán, para el análisis físico-químico VEINTE (20) días hábiles, y TREINTA (30) días hábiles para el análisis microbiológico. En dichos plazos se deberá realizar el proceso de control de la materia prima, a fin de determinar si el producto se ajusta a las normas establecidas en el mencionado reglamento, vencido el cual la misma quedará automáticamente liberada, cualquiera sea el estado del proceso de análisis, bajo responsabilidad del importador.
Cuando los análisis hayan informado de problemas microbiológicos, la materia prima recién se liberará, si correspondiere, una vez obtenidos los resultados definitivos de aptitud.
El control sobre la yerba mate canchada de origen extranjero será efectuado en el lugar previamente informado por el importador.
La yerba mate canchada, de origen extranjero que haya sido intervenida por el INYM, quedará inmovilizada en la planta o depósito vinculado que fuera oportunamente informado por el operador importador, quien no podrá dar salida, ni elaborar dicha materia prima hasta tanto el Instituto informe su aptitud de acuerdo a los parámetros que exige el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º: SUSTITUIR el Artículo 8º de la Resolución 381/2020 del INYM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8º: PROCESO DE CONTROL. PROTOCOLO. ADECUACIÓN OBLIGATORIA DE LA MATERIA PRIMA. A los efectos del control de la yerba mate canchada de origen extranjero será de aplicación la GUIA DE TOMA DE MUESTRAS Y CONTROL DE YERBA MATE CANCHADA aprobada como Anexo I del REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias.
A).- Si la muestra sometida a control se adecua a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE, la materia prima quedará liberada para su elaboración. En caso que el resultado de la muestra original se encuentre en INFRACCIÓN a lo establecido en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se procederá a notificar al Operador del resultado de la muestra original, teniendo este, el derecho a solicitar el análisis de la contra-muestra- Triplicado, que se encuentra en su poder y debe encontrarse en las condiciones de conservación requeridas.
El derecho a solicitar el análisis de la muestra triplicado deberá ser ejercido en el plazo de TRES (3) días hábiles de notificado por parte del INYM el resultado de la muestra original. Transcurrido dicho plazo el INYM analizará la muestra duplicado, y su resultado será tenido como resultado final del stock bajo control.
Si la contra-muestra TRIPLICADO posee un resultado diferente al obtenido en la muestra Original que se ajuste a los requisitos establecidos en el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE MATERIA PRIMA DE YERBA MATE aprobado por Resolución 11/2017 y sus modificatorias, se procederá a enviar la muestra duplicado a otro Laboratorio habilitado por el INYM y se solicitará la determinación del/los parámetros incumplidos.
El resultado de la muestra duplicado, será el considerado como válido a los efectos que correspondan.
B).- Si las muestras sometidas a control se ajustan al Reglamento aplicable, la materia prima quedará liberada para su elaboración. Caso contrario, si el desajuste consiste, exclusivamente, en exceso de palo, el operador podrá solicitar el zarandeo, con carácter previo al ingreso al operador molinero o molinero-fraccionador, para lo cual deberá informar el lugar y la fecha en que se realizará a fin de que el INYM asigne un inspector para fiscalizar el proceso. Luego del zarandeo se procederá a tomar una nueva muestra indicativa a los fines de verificar si la yerba mate canchada se ajusta a lo establecido en el Reglamento, si así fuere, el stock quedará liberado para su elaboración. Si el resultado del análisis definitivo señalara desajustes microbiológicos que la tornan no apta para el consumo como materia prima, la mercadería deberá destruirse o ser reexportada.
ARTÍCULO 4º: SUSTITUIR el Artículo 9º de la Resolución 381/2020 del INYM, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9º: SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, independientemente de la opción que pudiere realizar el operador conforme lo determina el Artículo 8º, hará pasible al infractor de las sanciones por aplicación de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y las disposiciones existentes o dictadas en consecuencia.
ARTÍCULO 5º: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo – Juan José Szychowski – Claudio Marcelo Hacklander – Emilio Cesar Joulia
e. 25/01/2021 N° 2917/21 v. 25/01/2021