ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES
Disposición 4/2021
DI-2021-4-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO los Artículos 429 y 430 del Código Aduanero, lo resuelto en la Actuación SIGEA N° 17985-49-2017. y
CONSIDERANDO
Que como consecuencia del trámite otorgado a la actuación citada, se hace necesaria la tramitación de la misma conforme los artículos de la Ley 22.415 que se enumeran en el Visto,
Que la mercadería fue ingresada a la bóveda de seguridad administrada por la División Gestión de Secuestros (SDG OAM) bajo identificador 17622NARC000140R
Que mediante RESOL-2019-462-E-AFIP-DEPRLA#SDGLTA emitida por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros obrante a fs. 28. se resolvió entre otros puntos dar trámite a la mercadería amparada por la actuación enunciada en la referencia, conforme lo normado en el Código Aduanero.
Que la mercadería se encuentra verificada y aforada por la División Controles Simultáneos del Departamento Operacional Aduanero conforme constancias obrantes a fs. 15/16 y 36.
Que revistiendo la mercadería en trato el carácter de suntuario, queda excluida de las previsiones del artículo 5° de la Ley 25 603.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante DI-2020-162-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM esta Dirección Aduana de Buenos Aires, dispuso autorizar la venta del bien trato.
Que la entidad rematadora por intermedio de la División Coordinación de Secuestros y Rezagos informa que no se presentaron ofertas en la subasta abierta el 03/12/20, para el lote en cuestión.
Que ante el fracaso del acto de venta, la División Gestión de Secuestros promueve, en su Nota NO 307/2020 (DV GSEC) de fs. 52, efectuar una reducción en el valor base de subasta.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes. se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la División Gestión de Secuestros (SDG OAM) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 DI-2018-101-E-AFIP-AFIP y DI-2020-47-E-AFIP-SDGOAM.
Por ello;
EL PRIMER REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
DISPONE:
ARTICULO 1 – Autorizar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2020-00890784-AFIP-DVGSEC#SDGOAM, que integra la presente.
ARTICULO 2º – La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la pagina web https://subastas.bancociudad.com ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 04 de febrero de 2021, a las 12 hs.
ARTICULO 3° Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4 – Comuníquese Cumplido, archívese.
Gustavo Javier Araujo
e. 20/01/2021 N° 2505/21 v. 20/01/2021