MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 2/2021
RESOL-2021-2-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-88074510–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59) entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas.
Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).
Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.
Que conforme surge del Anexo A de la Nota de la Secretaría de MERCOSUR N° 603/20 de fecha 27 de noviembre de 2020, se ha asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA la cantidad de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO COMA CERO SIETE TONELADAS (858,07 t) para el denominado CUPO II.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.
Que los interesados han presentado las solicitudes pertinentes con carácter de declaración jurada, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 12 de la citada Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT y han cumplimentado con los requisitos establecidos mediante el Artículo 4° incisos a, b, c, d, e y f de la misma.
Que no obstante ello, la firma CARNE HEREFORD S.A. efectuó su presentación con fecha 18 de diciembre de 2020
Que el Artículo 13 de la precitada N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT establece que la fecha de inscripción para acceder a una licencia de exportación para el Cupo II será del día 1 al día 15 de diciembre de cada año
Que corresponde desestimar la presentación de la firma CARNE HEREFORD S.A. por extemporánea
Que la citada Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.
Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.
Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.
Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el tonelaje a asignar surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en base a la evaluación de las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes y de la metodología establecida en la también citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribuyese la cantidad de QUINIENTOS CUATRO COMA OCHOCIENTOS TREINTA Y UN TONELADAS (504,831 t.) correspondientes al CUPO II, conforme al Anexo que, registrado con el Nº IF-2021-02832889- APN-SSMA#MAGYP, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el tonelaje a distribuir mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- Desestímase por extemporánea la solicitud realizada por la firma CARNE HEREFORD S.A., conforme lo dispuesto por el Artículo 13 de la referida Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.– La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.– Establécese que el saldo remanente de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE TONELADAS (353,239 t.) pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.– Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2021 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 20/01/2021 N° 2415/21 v. 20/01/2021