MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-01042940-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que sin dejar de lado el objetivo primordial de contribuir a la competitividad del entramado productivo a partir de la incorporación de conocimiento y de nuevas tecnologías y a la generación de empleo de calidad, mediante la Ley Nº 27.570 se introdujeron ciertas modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y en el contexto de la emergencia sanitaria.
Que, en esa inteligencia, el Artículo 3° del Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 fijó un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%) para las prestaciones de servicios comprendidos en el Artículo 10, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el cual corresponde aclarar desde cuándo se considera aplicable, en virtud de la diferencia que respecto de la entrada en vigencia del Régimen, dispone en el Artículo 20 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.570 se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por conducto del Decreto N° 1.034/20, se reglamentó la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose los presupuestos principales del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deviniendo necesario para la aplicación de las citadas normas, que la Autoridad de Aplicación dicte las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, y promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento, entre otros.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.506 y su modificatoria, así como al Decreto N° 1.034/20 que resulten conducentes para el adecuado funcionamiento del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Que tomando en consideración los objetivos antes señalados y a fin de dotar de operatividad al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, resulta necesario y conveniente, encomendar a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la ejecución operativa del citado régimen, facultándola además a dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de la tarea.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, y el Artículo 2° del Decreto N° 1.034/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias que regirán el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, reglamentado por el Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 que como Anexos I (IF-2021-03349202-APN-SSEC#MDP), II (IF-2021-02604576-APN-SSEC#MDP), III (IF-2021-03349417-APN-SSEC#MDP) y IV (IF-2021-03349622-APN-SSEC#MDP) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a implementar las acciones y dictar las normas necesarias que resulten conducentes a efectos de tornar operativas las previsiones dispuestas en la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, el Decreto Nº 1.034/20 y en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
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e. 14/01/2021 N° 1689/21 v. 14/01/2021