MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 435/2020
RESOL-2020-435-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-64597664- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros 24.240 y 27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, las Resoluciones Nros. 119 de fecha 21 de abril de 2020, 207 de fecha 7 de julio de 2020 y 252 de fecha 28 de agosto de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, actualmente, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que, a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, se dictó Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de Coronavirus COVID19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de Coronavirus COVID19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que ante este contexto, la Dirección de Normas Técnicas Sectoriales de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado conocimiento de que los Organismos Técnicos de Certificación se han visto imposibilitados para llevar a cabo los procedimientos estipulados de vigilancia para cada uno de los aparatos eléctricos de uso doméstico citados, para los que fueron reconocidos.
Que, en razón de ello, se dictó la Resolución Nº 119 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los efectos de suspender los procesos de vigilancia respecto de aquellos certificados cuyo vencimiento ocurriera entre los días 20 de marzo y 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que así también, se definió que la obligación que surge de los sistemas de vigilancia de las normas citadas en el Artículo 1° de la citada resolución, se extenderá hasta el día 15 de junio de 2020, plazo que podrá ser ampliado, en caso de necesidad o mientras subsista el “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Que posteriormente, se amplió la vigencia y el alcance de la citada norma mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 207 de fecha 7 de julio de 2020 y la 252 de fecha 28 de agosto de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 15 de agosto de 2020 y el día 1 de octubre de 2020, respectivamente.
Que, es menester destacar que la política pública instaurada en razón del Decreto N° 297/20, se prorrogó mediante el Decreto Nº 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive.
Que, paralelamente, el contexto imperante por el que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que, en razón de la extensión de la citada medida y las características de particulares hacia dentro del país, corresponde modificar la vigencia de la suspensión de la obligación emanante de los sistemas de vigilancia establecida en el Artículo 3º de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Que, asimismo, se destaca que las disposiciones del citado cuerpo normativo, alcanzarán a todas aquellas constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en orden”, y cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo establecido de la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la medida que establece la presente resolución es temporaria, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra Nación.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 119 de fecha 21 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º.– Se considerarán alcanzados por los efectos de la norma citada en el Artículo 1º de la presente resolución, todas aquellas constancias de vigilancia emitidas para certificados, cuya condición sea “regularizado” y “en orden”, y cuyo vencimiento hubiera ocurrido con posterioridad al plazo establecido por la Resolución Nº 119/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 3°.– La presente medida tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 07/10/2020 N° 45020/20 v. 07/10/2020