Disposición 15/2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

Disposición 15/2020

DI-2020-15-APN-SSPVNYMM#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el expediente EX-2020-52424767-APN-DGDYD#JGM, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARÍTIMOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL aprobado por Ley N° 23.557, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NATIONAL SHIPPING S.A. (C.U.I.T. N° 30-69799707-1), solicitó autorización para participar en el Servicio de Transporte Marítimo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil.

Que dicho servicio está regido por el “ACUERDO DE SOBRE TRANSPORTES MARÍTIMOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, aprobado por la Ley N° 23.557.

Que la citada firma afectará al tráfico pretendido las siguientes unidades de su propiedad “DANIEL F” (M.N 03123), “JULIO A” (M.N. 03119), “EDUARDO V” (M.N 03116), “ALBERTO V” (M.N 03067), “MARIA EMILIA LV” (M.N. 02922) y los buques arrendados a casco desnudo con tratamiento de bandera nacional: “COMMENCEMENT” (IMO 9388211) bandera de la República de Liberia, autorizado por DI-2020-9-APN-SSPVNYMM#MTR; “EMERALD” (IMO 9473937) bandera de la República de las Islas Marshall, autorizado por DI-2020-4-APN-SSPVNYMM#MTR; “SATURN” (IMO 9400851) bandera de la República de Liberia, autorizado por DI-2019-50-APN-SSPVNYMM#MTR; “STRAITS SKY” (IMO 9426635) bandera de la República de Singapur, autorizado por DI-2019-36-APN-SSPVNYMM#MTR y “SEA LIGHT” (IMO 9428023) bandera de República de Liberia, autorizado por DI-209-37-APN-SSPVNYMM#MTR.

Que es menester resaltar que las incorporaciones de las citadas unidades al tráfico que nos ocupa, genera un valioso aporte de la presencia del armamento nacional en el servicio marítimo bilateral, así como una importante contribución al incremento del comercio exterior de nuestro país, habida cuenta de la necesidad imperiosa de bodega nacional que se viene dando en el mismo y que se manifiesta a través del número de autorizaciones de arriendo de buques de bandera extranjera.

Que del mismo modo corresponde destacar que las unidades se encuentran tripuladas por personal argentino, lo que consecuentemente determina que en la operatividad de las mismas se mantenga mano de obra especializada ocupada, no sólo en lo que hace a las funciones y tareas inherentes al personal embarcado, sino también en la captación de mano de obra argentina, en toda aquella actividad vinculada con la explotación naviera.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICA NAVIERA Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado debida intervención, expidiéndose favorablemente respecto a lo peticionado.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que surgen del Articulo II, Inciso 3° del “ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARÍTIMOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, aprobado por Ley N° 23.557.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa NATIONAL SHIPPING S.A. (C.U.I.T. N° 30-69799707-1) a participar en el Servicio de Transporte Marítimo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil regido por el “ACUERDO DE SOBRE TRANSPORTES MARÍTIMOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”, aprobado por la Ley N° 23.557.

ARTÍCULO 2°.– El transporte a granel de petróleo y de sus derivados líquidos por destilación primaria, de gas licuado de petróleo, como asimismo el de los minerales a granel, quedan excluídos del Servicio de Transporte que nos ocupa, acorde lo establece el artículo 12 del Acuerdo aprobado por la Ley N° 23.557. De igual modo, el tansporte de trigo quedará excluído de conformidad con las Disposiciones Transitorias establecidas en el Artículo 16 del Acuerdo citado.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese lo dispuesto a la firma NATIONAL SHIPPING S.A., comuníquese a la Autoridad competente de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Esteban Cabrera Dominguez

e. 16/12/2020 N° 63962/20 v. 16/12/2020

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