MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 283/2020
RESOL-2020-283-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el EX-2020-40465651-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 24.375 Convenio sobre la Diversidad Biológica, Nº 25.675 General del Ambiente, Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, las Resoluciones Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Nº 376 de fecha 14 de mayo de 1997; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 4 de fecha 9 de agosto de 2019; y el Proyecto “Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies Exóticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF)”; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 h) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
Que el artículo 4° de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, establece los principios rectores dentro de los cuales se encuentra la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar los efectos negativos que, en este caso, las especies exóticas invasoras pudieren generar sobre el ambiente.
Que el artículo 5° de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22421, establece que la Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley.
Que el artículo 21° del Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, establece que la importación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos requerirá la autorización previa de la Autoridad Nacional de Aplicación.
Que el artículo 58° del mentado Decreto determina, entre otros, que toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, exportación, comercialización, curtimiento, taxidermia o industrialización de los productos de fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicación, quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control.
Que a través de la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 151 del 28 de marzo de 2017, este MINISTERIO adoptó la Estrategia Nacional sobre la Biodiversidad – Plan de Acción 2016-2020, cuyo eje 1 – Conservación y uso sustentable de la Biodiversidad- sub eje 4 – contempla la prevención, control y fiscalización de especies exóticas invasoras.
Que el Proyecto Fortalecimiento de la Gobernanza para la Protección de la Biodiversidad Mediante la Formulación e Implementación de la Estrategia Nacional Sobre Especies Exóticas Invasoras (GCP/ARG/023/GFF) apoya la formulación de dicha Estrategia, ya que el manejo efectivo de las especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras depende del conocimiento adecuado y actualizado acerca de su presencia en el territorio nacional y de sus efectos sobre la biodiversidad, los servicios ecosistémicos o los valores culturales.
Que la especie Rana Toro (Rana catesbeiana) oriunda de Norteamérica y declarada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global, ha sido incluida como uno de los pilotos del Proyecto con el objetivo de evaluar su distribución actual y desarrollar una estrategia de manejo, control y/o erradicación.
Que entre las acciones realizadas, se detectaron 71 criaderos de Rana catesbeiana en 12 provincias, la mayoría de ellos inactivos y casi en su totalidad sin registros oficiales y 12 poblaciones asilvestradas de la especie.
Que ha quedado demostrado que la actividad de cría de la especie no es rentable y por ello, en virtud del cierre de los establecimientos, en algunos casos, se produjo la fuga – intencional o involuntaria – de los animales remanentes después del cierre.
Que el nombre científico Rana catesbeiana es sinónimo taxonómico actualizado del nombre Lithobates catesbeianus.
Que lo mencionado ha quedado plasmado en la “Estrategia Nacional para el Manejo de Rana Toro (Lithobates catesbeianus) en Argentina” (IF-2020-40151227-APN-DNBI#MAD) y en el “Diagnóstico sobre el Estado de Invasión de Rana Toro (Lithobates catesbeianus) y Lineamientos para un Plan Nacional de Manejo” (IF-2020-38791493-APN-DNBI#MAD), elaborados por la coordinación técnica del Piloto.
Que por lo expuesto, es necesario prohibir el tránsito interjurisdiccional, la importación, exportación y comercio en jurisdicción federal de animales vivos en cualquier estadio de desarrollo (huevos, larvas, postmetamórficos, juveniles y adultos) de la especie Rana Toro (Rana catesbeiana), y promover el monitoreo y eventual aplicación de medidas de control o erradicación de las poblaciones asilvestradas existentes.
Que a fin de llevar a cabo las acciones fijadas en el Plan de Manejo aludido, se conformará un Grupo de Trabajo integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF), la Asociación Herpetológica Argentina, la Dirección de Acuicultura y el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ambas del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca.
Que en reiteradas oportunidades las provincias, a través de las respectivas autoridades competentes en materia de fauna silvestre y en el marco del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna (ECIF), han acordado la necesidad de generar medidas restrictivas y/o precautorias para la autorización, tanto a nivel provincial como nacional, del ingreso de especies exóticas.
Que el análisis respecto al riesgo que pudiere producir la introducción de una especie exótica invasora y su tránsito interjurisdiccional, deberá ser evaluado por los expertos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de este MINISTERIO, en cumplimiento de los protocolos establecidos en el ANEXO de la Resolución del Secretario de Política Ambiental, de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 4, de fecha 9 de agosto de 2019.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Declárase dañina y perjudicial a la especie de anfibio anuro Rana Toro (Rana catesbeiana) para la conservación de la biodiversidad nativa de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º– Prohíbese el tránsito interjurisdiccional, la importación, exportación y comercio en jurisdicción federal de animales vivos en cualquier estadio de desarrollo (huevos, larvas, postmetamórficos, juveniles y adultos) de la especie Rana Toro (Rana catesbeiana).
ARTÍCULO 3º– Adóptense las recomendaciones descriptas en el punto 4 “Componentes de un Plan Nacional de manejo de Rana Toro (PNMRT)” del documento “Diagnóstico sobre el Estado de Invasión de Rana Toro ( Lithobates catesbeianus) y Lineamientos para un Plan Nacional de Manejo” (IF-2020-38791493-APN-DNBI#MAD), para la elaboración de un Plan Nacional de Manejo de Rana Toro (Rana catesbeiana) en Argentina, los cuales forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD a coordinar con la DIRECCIÓN DE ACUICULTURA y el SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y la ASOCIACIÓN HERPETOLÓGICA ARGENTINA la conformación de un Grupo de Trabajo para el Manejo de la Rana Toro (Rana catesbeiana) en nuestro país cuya función será asistir y/o implementar la realización de las acciones mencionadas en el ARTÍCULO 3º de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.– La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 21/08/2020 N° 33656/20 v. 21/08/2020