ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4791/2020
RESOG-2020-4791-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-494621- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, se estima conveniente establecer las condiciones para dar por cumplidas en término las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2019, a aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del periodo devengado julio 2020, y al régimen de información nominativa de retenciones y percepciones practicadas en el mes de julio de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- La obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- La información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4º.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 12/08/2020 N° 31755/20 v. 12/08/2020