MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 291/2020
RESOL-2020-291-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-50387848-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 26.011 de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 504 de fecha 23 de julio de 2019, Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018 y la Resolución N° 451/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.011 se aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente de estos productos químicos.
Que el aludido instrumento establece, en su artículo 3º, las obligaciones relativas a las medidas que se deberán adoptar para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales de los productos químicos considerados contaminantes orgánicos persistentes listados en los Anexos A y B de dicho Convenio.
Que, originalmente, el Convenio listó 12 productos químicos y luego, en las Conferencias de las Partes llevadas a cabo en el marco del mismo, se aprobaron las Decisiones de Enmienda al Convenio SC-4/10, SC-4/11, SC-4/12, SC-4/13, SC-4/14, SC-4/15, SC-4/16, SC-4/17, SC-4/18, SC-5/3, SC-6/13 , SC-7/12, SC-7/13, SC-7/14, SC-8/10, SC-8/11 y SC-8/12, SC-9/11 y SC-9/12 mediante las cuales se incorporan nuevos productos químicos a los Anexos del Convenio de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Contaminantes Orgánicos Persistentes de dicho Convenio.
Que el Decreto 504/2019 designa a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materias de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que resulta necesario revisar las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur listadas en la Resolución N° 451/2019 e indicar también las mercancías que deben ser controladas en el marco del artículo 2° de dicha Resolución.
Que las restricciónes específicas para la producción y uso del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus isómeros, sus sales y cualquier sustancia que se degrade en PFOA entrarán en vigencia el 3 de diciembre de 2020, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco del Convenio de Estocolmo, por lo que resulta adecuado respetar dicho plazo establecido para acompañar a los procesos y programas de reconversión de tecnologías que las industrias han implementado para finalizar con el uso de estos productos químicos.
Que asimismo debe quedar establecida la excepción a la prohibición regulada por la Resolución N° 451/19 para aquellos productos químicos o artículos destinados para actividades de investigación a escala de laboratorio, como patrón de referencia, para la calibración de instrumentos o para usos militares y de protección civil.
Que sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 3° de la Resolución N° 451/19, y, a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas mediante la suscripción del Convenio de Estocolmo, resulta necesario que quien se encuentra en posesión de productos químicos prohibidos o sus residuos, declare su tenencia ante este organismo previo a su gestión para tratamiento y disposición final.
Que resulta necesario instrumentar los procedimientos para la solicitud de autorización de importación y exportación, así como el procedimiento para la solicitud de exenciones específicas, los que deberán realizarse mediante “Plataforma de trámites a distancia” (TAD) conforme el Decreto N° 1063/2019.
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente modificar la Resolución N° 451/19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y el artículo 1 del Decreto N° 504/2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 451/2019 por el Anexo I (IF-2020-57044882-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese el plazo establecido en la Resolución N° 451/19 para la entrada en vigencia de las prohibiciones, exclusivamente para el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus isómeros, sus sales y cualquier sustancia que se degrade en PFOA a regir a partir del 3 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3º.– Modifícase el Artículo 2° de la Resolución N° 451/19 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase la producción e importación de los artículos y mercancías listadas en el Anexo II (IF-2020-51171182- APN-DNSYPQ#MAD) que forma parte integrante de la presente Resolución, que contengan intencionalmente los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º de la presente Resolución”.
ARTICULO 4° – Las prohibiciones establecidas en la Resolución N° 451/2019 no se aplicarán a los productos químicos o artículos destinados para actividades de investigación a escala de laboratorio, como patrón de referencia, para la calibración de instrumentos o para usos militares y de protección civil.
ARTÍCULO 5º.- Modificase el Artículo 3° de la Resolución N° 451/2019 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Establécese que los productos químicos prohibidos según el Artículo 1º y los residuos contaminados con éstos, deberán ser gestionados como residuos peligrosos conforme la normativa vigente en la materia. Toda persona humana o jurídica que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no haya declarado ante la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que se encuentra en posesión de los mismos, deberá realizar dicha declaración previo a su gestión para tratamiento y disposición final”.
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 451/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Exceptúese de las prohibiciones previstas por los Artículos 1º y 2° a las personas humanas o jurídicas que tramiten una exención específica de importación, producción o uso conforme el listado del Anexo III de la Resolución N° 451/19, el que se transcribe en el Anexo III (IF-2020-51577401-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha exención será otorgada por la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL mediante acto administrativo y deberá tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2020 ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS, o la que en el futuro la reemplace, según lo establecido en el Anexo IV (IF-2020-51577027-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integrante de la presente”.
ARTICULO 7°.- Determínese que, para la obtención de la autorización en las operaciones de importación y exportación establecidas en el artículo 7° de la Resolución N° 451/2019, se deberá cumplimentar con lo establecido en el Anexo V (IF-2020-51171400-APN-DNSYPQ#MAD), que forma parte integral de la presente. Para el caso de las operaciones de exportación de residuos contaminados con COPs a los fines de su eliminación ambientalmente racional y disposición final, no será necesaria la tramitación de la autorización y la obligación se dará por cumplimentada mediante la presentación de la autorización pertinente emitida por este organismo en el marco del Convenio de Basilea sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y su eliminación.
ARTÍCULO 8º.– La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.– Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Juan Cabandie
Anexo 1 | Anexo 2 | Anexo 3 | Anexo 4 |
Anexo 5 |
e. 02/09/2020 N° 36100/20 v. 02/09/2020