Comunicación “A” 7006/2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7006/2020

08/05/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: REMON 1 – 1012, OPRAC 1 – 1027, CAMEX 1 – 845. Asistencia crediticia a MiPyME. Posición neta en LELIQ. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Efectivo mínimo. Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia 11.5.2020, que las entidades financieras deberán reducir su posición neta de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, en un 1 % adicional a la posición excedente registrada al 19.3.2020. A los efectos de adecuarse, deberán disminuir su posición neta a medida que cobren las LELIQ.

2. Establecer, con vigencia 11.5.2020, una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de las financiaciones en pesos a MiPyME –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– que sean acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, medidas en promedio mensual de saldos diarios del mes anterior, siempre que dichas MiPyME no estén informadas en la “Central de deudores del sistema financiero” que administra el Banco Central de la República Argentina.

Podrán incluirse en esa suma las financiaciones otorgadas a otras entidades financieras y a proveedores no financieros de crédito, siempre que: i) dentro de los 3 días hábiles desde la fecha en que reciban la asistencia esas entidades destinen los fondos a otorgar financiaciones a MiPyME en las condiciones de este punto y ii) cuenten con un informe especial de auditor externo –inscripto en el “Registro de auditores” de la SEFyC–, que se ajuste a lo previsto en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Las financiaciones computadas a estos efectos no podrán considerarse para las disminuciones de la exigencia de efectivo mínimo previstas en los puntos 1.5.1., 1.5.4. a 1.5.6. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

3. Disponer que las entidades financieras alcanzadas deberán otorgar las financiaciones a las MiPyME –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– que no estén informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24 %, cuando éstas se presenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.

4. A partir del 1.7.2020, la posición neta excedente admitida establecida en el punto 8.2.2 de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se reducirá conforme al siguiente esquema:

Porcentaje alcanzado Reducción a la posición neta excedente admitida (punto 8.2.2. de las normas citadas)

100 % 1 %

< de 100 % hasta 75 % 1,5 %

< de 75 % hasta 50 % 2 %

< de 50% hasta 25 % 2,5 %

< de 25 % 3%

Donde:

Porcentaje alcanzado: monto de financiaciones a considerar, en porcentaje de la reducción en la posición en LELIQ establecida en el punto 1. más el monto de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo prevista en el punto 2., ambos de esta comunicación.

El monto de financiaciones a considerar será el promedio mensual de saldos diarios de las financiaciones comprendidas del período anterior. Para el mes de julio de 2020 corresponderá utilizar el promedio de saldos diarios registrado entre el 11.5.2020 y el 30.6.2020.

5. Establecer la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios” o vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias, para las personas que accedan a las financiaciones que se acuerden conforme a los puntos 2. y 3. de esta comunicación, hasta su total cancelación.

6. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”, la autorización citada en el punto precedente o una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de financiaciones acordadas conforme a los puntos 2. y 3. de esta comunicación.

7. El BCRA pondrá a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyME provisto por el Ministerio de Producción de la Nación, sin perjuicio de lo cual las entidades financieras podrán incorporar otras en tanto reúnan los requisitos previstos en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas – Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 12/05/2020 N° 19282/20 v. 12/05/2020

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