Resolución 10/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 10/2020

RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 12770-653-2007/4 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN”, CUIT N° 30-67050181-3 presentó con fecha 13 de junio y 30 de agosto de 2016 nota manifestando su voluntad de seguir operando como permisionaria del depósito fiscal ubicado en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, jurisdicción de la Aduana homónima en el marco de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352, aportando al efecto documentación.

Que a fs. 247, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 361/2018 (DI GERP), de fecha 21 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 180/18 (DV ZPYF) con observaciones a la Aduana PUERTO MADRYN, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que en el marco del pedido de habilitación la firma en su carácter de ente público no estatal, plantea tres excepciones: La ubicación de la balanza fiscal de camiones fuera del predio a habilitar pero dentro de la Zona Primaria Aduanera, la habilitación de dos ámbitos que si bien no son contiguos se encuentran separados por una calle situada dentro de la zona primaria aduanera y el otorgamiento de un plazo para la adquisición del scanner.

Que obran en la actuación el dictamen N° 14/19 (AD PMAD), la Nota de la Aduana local N° 52/19 (DV EORT) y Nota N° 35/19 (DI RAPT) de la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia, teniendo en cuenta las excepciones oportunamente planteadas.

Que a fs. 444 tomó intervención el Departamento Centro Único de Monitoreo, Nota N° 97/19 (DV CTEO) de fecha 7/08/2019, a través de la cual la División Control Tecnológico Operativo destaca que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de fotografía, descarga de video, grabado continuo y los 60 (sesenta días) de reservorio histórico online.

Que se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock parmente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.

Que a fs. 469 la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, mediante Nota N° 07/2020, autoriza las excepciones planteadas en la medida en que las mismas no impidan el normal desenvolvimiento de las tareas de control, especificando en cuanto al plazo necesario para la adquisición del scanner, que deberá limitarse la habilitación peticionada a un período inicial de 6 (SEIS) meses con el objeto de permitir la readecuación del procedimiento a los requisitos establecidos en la norma vigente, relativo a la provisión del equipo de control en cuestión, a fin de evaluar el grado de avance.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante Nota N° 60/2020 (DI LEGA), de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2020-00145954-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 27 de febrero de 2020 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Habilítese el depósito fiscal general de la firma “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN ” CUIT N° 30-67050181-3 el que se encuentra ubicado en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de CIENTO CATORCE MIL OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (114.086,49 m2), compuesta por MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO NUEVE METROS CUADRADOS (1.470,09 m2) cubiertos y CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (112.616,40 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en la solicitud de fs. 483 y a los planos obrante a fs. 255, 258, 261 y 484, conforme Resolución General N° 4352.

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.– Establécese que su vigencia operativa será registrada en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) por el término de SEIS (6) meses a contar desde la fecha antes mencionada, de conformidad a lo indicado en Nota N° 7/2020 (DG ADUA), de fecha 9 de enero de 2020, plazo que será modificado en función del cumplimiento de lo estipulado en la normativa vigente respecto de la adquisición de los instrumentos tecnológicos exigidos por la misma.

ARTICULO 4°.– Estipúlese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta asimismo al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación y al cumplimento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente, con la limitación impuesta precedentemente.

ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana PUERTO MADRYN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Silvia Nery Pisanu

e. 01/06/2020 N° 21517/20 v. 01/06/2020

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