Resolución Conjunta 3/2020

MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 3/2020

RESFC-2020-3-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2020

VISTO el EX-2020-18909874-APN-DD#MSYDS, la Ley Nº 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 315 del 26 de marzo de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1070 del 26 de junio de 2009, N° 2081 del 17 de noviembre de 2015 y N° 900 del 17 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia. Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/2020, resultó procedente la ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/2020 se establece que todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud fueron declarados personal esencial por el Decreto N° 297/2020 y normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población.

Que en consonancia con lo expuesto y en el entendimiento que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas, se dictó el Decreto N° 315/2020 con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social.

Que, en este sentido, la norma citada estableció el pago de una asignación estímulo, de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por mes, por las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio, a cargo del Estado Nacional, sujeto a la efectiva prestación de servicios.

Que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.

Que a los fines de la percepción del beneficio, el artículo 3° del Decreto N° 315/2020 entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado, público o de la seguridad social, o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

Que la asignación estímulo que establece la citada norma es otorgada a los trabajadores y trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes, que se encuentren expuestos o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.

Que por el artículo 6° del decreto citado precedentemente se faculta al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que para la efectiva percepción de la asignación estímulo se requiere establecer un procedimiento que determine los datos y la plataforma en que los representantes legales de las instituciones sanitarias especificadas en el artículo 4° del Decreto N° 315/20 realicen las mencionadas declaraciones juradas.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1070/09 se creó el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), que incluye todos los establecimientos de salud con y sin internación, del ámbito público y privado fiscalizados por autoridad competente y según la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

Que dicho registro toma como referencia para su implementación los procesos de ordenamiento de tipologías y categorización de los establecimientos de salud aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 900/2017.

Que estos instrumentos generan un ordenamiento ante la diversidad de denominaciones y categorizaciones establecidas para la habilitación de los establecimientos de Salud en las 24 Jurisdicciones.

Que el REFES permite, entre otros elementos, el registro del plantel de trabajadores de los establecimientos de salud.

Que el citado registro interopera con la RED DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), creada por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2081/15, y permite la verificación de los datos de los profesionales matriculados en salud de las 24 jurisdicciones.

Que en función de expuesto se considera que corresponde para el cumplimiento de los estipulado por el Decreto N° 315/20 utilizar el REFES como la plataforma más conveniente para conformación de las declaraciones juradas necesarias para el pago de la asignación estímulo.

Que a tales efectos, los establecimientos de salud contemplados en el Decreto N° 315/20 deberán actualizar el plantel de trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), determinar los beneficiarios de dicha asignación y generar las declaraciones juradas.

Que acorde dispone el artículo 4° del Decreto N° 315/20, los representantes legales de las instituciones de salud pública y privada de todo el país tienen el deber de informar en carácter y forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en el mencionado decreto y sean beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el monto que en cada caso les corresponde percibir, dentro de los límites establecidos por la norma.

Que por el citado decreto se dispuso asimismo que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) queda facultada para verificar la veracidad de las declaraciones juradas presentadas.

Que el MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los beneficiarios de la asignación estímulo que se reglamenta mediante la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se establezcan en el convenio entre ambos organismos.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las carteras de Estado citadas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 315/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I (IF-2020-26419857-APN-DNCSSYRS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- El representante legal del establecimiento de salud, apoderado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), será el responsable de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras del establecimiento, expuestos/as y/o afectados/as a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador/a, acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º.– Establécese que las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20, serán realizadas considerando el plantel de los establecimientos de salud declarados en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES).

ARTÍCULO 4º.- Cada establecimiento de salud deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), acorde el procedimiento que se establece en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 5.- La nómina requerida en el artículo 2° de la presente medida incluirá a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SALUD gestionará los pagos a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo que se reglamenta por la presente medida, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en las condiciones que se establezcan en el convenio que se suscriba entreambos organismos.

ARTÍCULO 7°. – La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el representante legal del establecimiento de salud acorde a las condiciones determinadas en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 8°. – Las Unidades de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SALUD y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuarán, en el marco de sus respectivas competencias, el control de los pagos de las asignaciones realizadas de acuerdo a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, realizará el control del cumplimiento del procedimiento y pagos efectuados mediante la Red Federal de Control Público u otros mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes.

ARTÍCULO 9.– En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada por los establecimientos de salud determinados en el artículo 2°, el establecimiento, sus autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictarán las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García – Claudio Omar Moroni

ANEXO I (IF-2020-26419857-APN-DNCSSYRS#MS)

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y PAGO DE ASIGNACIÓN ESTÍMULO A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE SALUD EXPUESTOS/AS Y/O ABOCADOS/AS  COVID-19.

Introducción

El presente documento tiene por objetivo describir el circuito establecido para la identificación y pago de la asignación estímulo para los trabajadores de la salud en el marco de la pandemia de COVID-19. Este proceso está enmarcado en lo dispuesto por el Decreto N° 315/2020.

Para que los trabajadores accedan a dicho estímulo, la institución en la cual trabajan deberá cargar su planta de personal permanente y transitorio, que revista bajo diferentes formas de contratación..

La carga se realizará en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), alojado en el Sistema de Información Sanitaria Argentina (SISA) del Ministerio de Salud de la Nación, en las solapas correspondientes a datos generales y RRHH.

Se habilitará una mesa de ayuda a través del correo electrónico asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar

A los efectos de garantizar la legitimidad de la información, se establecen distintos niveles de responsabilidad en las etapas de carga y validación.

Actores y Roles

● RESPONSABLE DE CARGA e IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS (USUARIO): Será la máxima autoridad de cada establecimiento, quien podrá delegar el proceso de carga en otro funcionario de la institución (USUARIO). Se recomienda que dicha tarea esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento. Tendrá a su cargo:

o Cargar y actualizar los planteles de trabajadores.

o Especificar cuáles son los trabajadores que están expuestos y/o abocados a tareas COVID-19.

o Generar las Declaraciones Juradas (DDJJ), que serán cargadas por el Responsable Legal del Establecimiento para la asignación del pago.

● RESPONSABLE LEGAL DEL ESTABLECIMIENTO (RLE): El RLE deberá estar apoderado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Será responsable de verificar la información de la DDJJ y de realizar la carga de la misma para su procesamiento, liquidación y pago.

● MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (MSN): El MSN es responsable por el soporte técnico del circuito y el procesamiento de las DDJJ que los RLE declaren.

● ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): Será el organismo responsable de abonar a los beneficiarios a través de su Red de Pago Prestacional.

● ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Es el organismo facultado para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por el RLE del establecimiento de salud.

Etapas del circuito

Se prevé un circuito de cinco etapas:

1. Carga del plantel de trabajadores del establecimiento: Se inicia con la solicitud y generación de USUARIO de SISA, para proceder a la actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte de cada establecimiento (USUARIO).

2. Determinación de los trabajadores cargados en cada establecimiento expuestos y/o abocados a COVID-19 y generación de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del USUARIO.

3. Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento (RLE).

4. Verificación de las DDJJ por parte de AFIP.

5. Liquidación y pago de la asignación estímulo por parte de ANSES.

1- Solicitud de usuario, actualización y/o carga inicial de plantel de trabajadores en REFES por parte del usuario del establecimiento (USUARIO).

a) Generación de USUARIO

Cada establecimiento deberá actualizar la totalidad de la nómina de los trabajadores del establecimiento en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS de SALUD (REFES) actualmente dentro de la plataforma SISA (sisa.msal.gov.ar). El responsable de dicha acción será la máxima autoridad de cada establecimiento de salud y/o en quienes estos deleguen la tarea, recomendándose que la misma esté vinculada a las áreas de RRHH del establecimiento.

Para cada establecimiento se generará un único USUARIO ESTABLECIMIENTO REFES. La solicitud de generación de dicho usuario se realizará a través del aplicativo ubicado en el link usuariosalud.msal.gov.ar.

Si quien los solicita es la persona a cargo del establecimiento, deberá acreditar su cargo o función mediante la documentación correspondiente (Ej.: poder, acto administrativo, etc.).

En caso de que se haya delegado la tarea, deberá agregarse también la nota o documento que designe al USUARIO como responsable de la actualización y carga de plantel de trabajadores en REFES, firmada por el responsable de dicho establecimiento.

b) Carga y actualización en REFES

Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT del establecimiento y el plantel de trabajadores.

i. CUIT DEL ESTABLECIMIENTO: En el caso de no figurar en REFES o estar desactualizado, el USUARIO deberá cargar el CUIT del establecimiento. El CUIT se carga en la solapa GENERAL del establecimiento, y refiere a la Clave Única Tributaria para identificar persona jurídica empleadora.

ii. PLANTEL DE TRABAJADORES: Los usuarios deberán cargar y actualizar en la solapa de RRHH el plantel de todas las personas que realizan tareas en la institución. Se requieren como datos mínimos de cada persona:

● Tipo de documento (obligatorio)

● Nro. de documento (obligatorio)

● Apellido (obligatorio)

● Nombre (obligatorio)

● Fecha de nacimiento (opcional)

● País de nacimiento (opcional)

● Sexo (obligatorio)

● CUIT/CUIL (obligatorio)

● Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)

● Título (opcional)

● Matrícula (opcional)

● Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)

● Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]

● Tipo de función (obligatorio) [Asistencial: Profesional/ Técnico/ Auxiliar – No asistencial: Profesionales/Administrativos/ Servicios Generales]

● Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)

● Activo (obligatorio) [SÍ/NO]

● Especialidad (obligatorio para profesionales contratados o que cumplen funciones como especialistas)

iii. CARGA MASIVA: Se facilitarán los medios para realizar la carga inicial de los planteles de forma masiva.

iv. WEB SERVICES (WS): Se cuenta también con la opción de realizar la carga a través del uso de una API (‘Application Programming Interface’) de SISA, desarrollada para la carga de planteles de RRHH de aquellos establecimientos de salud que cuenten con entornos interoperables. Para consultar sobre esta documentación enviar un mail con el asunto “WS Planteles RRHH” a soporte@sisa.msal.gov.ar.

2- Determinación de los trabajadores expuestos y/o abocados a COVID19 y generación de la Declaración Jurada (DDJJ) por parte del USUARIO.

Exposición y/ o afectación del trabajador a COVID-19 / Monto / CBU

Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel determinarán en la solapa de RRHH cargada manualmente (o previamente por importación masiva o WS) si el integrante del plantel está expuesto y/o abocado a la atención de COVID-19, el monto a percibir total o parcial acorde a la efectiva prestación de servicios del trabajador contemplándose como máximo para cada mes PESOS CINCO MIL ($5000); y su Clave Bancaria Uniforme (CBU). Aclaración: esto también puede realizarse masivamente o por WS.

Los trabajadores y las trabajadoras afectadas por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, recibirán la asignación completa.

Los usuarios responsables de la carga y actualización del plantel, una vez actualizado el mismo y habiendo determinado los trabajadores expuestos y/o abocados específicamente a COVID-19, podrán generar desde la solapa de RRHH los documentos preliminares necesarios para su verificación por parte del Responsable Legal del Establecimiento (RLE).

Una vez que el USUARIO cuente con la verificación del documento preliminar por parte del RLE podrá emitir una Declaración Jurada (DDJJ) definitiva en formato digital. La DDJJ deberá ser emitida una única vez por cada período (mes). Se asignará un código identificador de DDJJ.

3- Carga de la DDJJ por Responsable Legal del Establecimiento (RLE).

El Representante Legal del Establecimiento (RLE) de salud deberá ser apoderado ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Será el responsable de la carga e información presentada como DDJJ de cada establecimiento para cada período a liquidar (abril, mayo, junio y julio).

A tal fin, el RLE ingresará al portal AFIP colocando su CUIT y clave fiscal. Una vez validada su relación con el CUIT del o los establecimientos a su cargo, será derivado a un entorno del MSAL. En este paso, el responsable legal deberá cargar las constancias de emisión de cada DDJJ asignadas al CUIT en el Paso 2, que identifican a los trabajadores de los establecimientos de salud expuestos y/o abocados a la pandemia COVID-19.

La carga de las DDJJ podrá ser realizada hasta el día 30 de cada mes. En el supuesto que por razones operativas sea necesario modificar la fecha límite, la misma será informada en el portal del SISA (sisa.msal.gov.ar).

4- Verificación de las DDJJ por parte de AFIP.

Simultáneamente al envío a ANSES, se remitirá la información referente a las DDJJ a AFIP con el objeto que se realicen las verificaciones que dicha entidad consideren pertinentes.

5- Liquidación y pago de la asignación estímulo.

El MINISTERIO DE SALUD procesará las declaraciones juradas y remitirá las liquidaciones para su pago a la ANSES, que abonará a los CBUs establecidos en la DDJJ.

e. 18/04/2020 N° 17372/20 v. 18/04/2020

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