SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 310/2020
RESOL-2020-310-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-22449522- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, y su complementario N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y su complementario N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 199 del 8 de mayo de 2013, y sus modificatorias, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, 363 del 6 de agosto de 2015 y sus modificatorias, y 614 del 1 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se suspende el curso de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, prorroga la vigencia del mencionado DNU N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se prorroga la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el referido Decreto N° 298/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el citado DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido DNU N° 297/20 debe ser acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.
Que por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se adoptan las medidas para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, como así también los tratamientos fitosanitarios.
Que mediante la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional se establece el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo o con frío, y de los centros combinados: fumigación con Bromuro de Metilo-frío.
Que la Resolución N° 363 del 6 de agosto de 2015 del citado Servicio Nacional instaura que el procesamiento y empaque de papa andina (Solanum tuberosum var. andigenum), papa lisa u olluco (Ullucus tuberosus) y oca (Oxalis tuberosa) debe realizarse en origen y, en concordancia, establece el procedimiento de inscripción y habilitación fitosanitaria y de calidad de galpones de empaque para tubérculos andinos.
Que a través de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del aludido Servicio Nacional se dispone que todo embalaje de madera que arribe, o arribe y transite por el país, debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado mediante marca, en el caso que corresponda.
Que, en este sentido, la prórroga de vencimientos de inscripciones y/o habilitaciones y/o vigencia de los trámites, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y frío, de los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM), de las Fábricas de Embalajes de Madera (FEM) y de galpones de empaque de tubérculos andinos, regulados por las referidas Resoluciónes Nros. 199/13, 472/14, 363/15 y 614/15 y sus modificatorias correspondientes, elimina motivos para el traslado y circulación de los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa forma a la implementación de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.
Que, asimismo, la implementación de las prórrogas propuestas no afecta las condiciones fitosanitarias de los establecimientos involucrados.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), debiendo efectuarse al amparo del mismo el tránsito por el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que conforme a la legislación vigente se encuentre sujeto a la jurisdicción del mentado Servicio Nacional.
Que, a tal efecto, se dicta la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional, en la cual se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico, en adelante DTV-e, como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
Que como consecuencia del aislamiento social preventivo y obligatorio resulta dificultoso disponer de los insumos básicos necesarios para la impresión del DTV-e exigido por la citada Resolución N° 31/15 y por la mencionada Resolución General Conjunta N° 4.297/18, por lo que resulta conveniente aceptar el documento digital en “formato de documento portátil” (Portable Document Format -PDF-), como medio de verificación legal para el DTV-e original.
Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención, considerando indispensable las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga de habilitaciones, rehabilitaciones e inscripciones. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones fitosanitarias e inscripciones de:
Inciso a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 1, Punto 2 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyos vencimientos se produzcan en el período citado. Para la inscripción anual correspondiente al año 2021, se respetará la fecha del vencimiento original.
Inciso b) Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y Fábricas de Embalajes de Madera (FEM), conforme lo dispuesto en el Artículo 19 de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del mentado Servicio Nacional y sus modificatorias, cuyos vencimientos se produzcan en el período establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, aclarando que la fecha de reinscripción anual se mantiene de acuerdo a la fecha de habilitación original para el trámite de reinscripción a partir del año 2021.
Inciso c) Galpones de empaque de tubérculos andinos, regulados por los Artículos 1°, 3°, 5° y 12 de la Resolución N° 363 del 6 de agosto de 2015 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Prórroga de vigencia de Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación. Se extiende la vigencia de las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación, establecida en el Artículo 13 de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del aludido Servicio Nacional y sus modificatorias, a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, durante el período estipulado en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Verificación legal del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) original en soporte digital como “formato de documento portátil” (Portable Document Format -PDF-). Durante el período establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, se acepta el documento digital en PDF como medio de verificación legal para el DTV-e original, exhibido por parte del transportista, en caso de que cualquier autoridad oficial lo requiera, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.– Condiciones fitosanitarias. La prórroga establecida en el Artículo 1° de esta norma, no afecta las condiciones fitosanitarias de los establecimientos y trámites referidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a extender o reducir la vigencia de la prorroga prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.
ARTÍCULO 6°.– Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a las demás dependencias y organismos del Estado Nacional y/o provinciales, cuando corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 09/04/2020 N° 16814/20 v. 09/04/2020