ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 2/2020
CIRAF-2020-2-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00208323- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como pandemia.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.
Que, mediante la Nota NO-2020-19119901-APN-SSPYGC#MDP y en virtud de los acuerdos firmados por la República Argentina en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) así como los suscriptos con la República de la India, Egipto, SACU e Israel, la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo comunicó lo resuelto en materia de certificación de origen para cubrir las necesidades operativas en materia de comercio exterior.
Que, en tal sentido, dicha Subsecretaría informó que a los fines de garantizar la seguridad de las personas, facilitar la operatoria comercial y garantizar el flujo normal del comercio en los respectivos Acuerdos, ha decidido aceptar, de manera excepcional, que los documentos que acompañen la mercadería a fin de acreditar su origen y acceder a las preferencias de cada Acuerdo, puedan ser presentados ante la autoridad aduanera de nuestro país luego de haber sido transmitidos a los importadores argentinos de manera electrónica ya sea en archivos con extensión pdf, archivos de imagen o formatos similares.
Que si bien los Acuerdos Preferenciales requieren la presentación de los Certificados de Origen en “original”, la emergencia sanitaria imperante a nivel mundial conlleva a la aceptación temporal de Certificados de Origen Preferenciales recepcionados electrónicamente por los importadores.
Que a fin de garantizar la verificación y el control, los países signatarios de los Acuerdos Preferenciales mantendrán contacto a través de sus respectivas autoridades competentes a los fines de solicitar la presentación de los Certificados de Origen en su formato original, según lo dispuesto en cada Acuerdo, una vez superada la situación actual.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de los beneficios establecidos en los diferentes Acuerdos Preferenciales, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. No será exigible, de manera temporal, la presentación de Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina en “original”.
2. Se aceptará, de manera temporal, la presentación de Certificados de Origen emitidos en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que hubieren sido transmitidos electrónicamente a los importadores argentinos.
3. Lo indicado en los puntos anteriores se mantendrá vigente hasta que la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial lo comunique.
Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.
e. 07/04/2020 N° 16593/20 v. 07/04/2020